Tribunal administrativo de Córdoba ordena agendar consulta psiquiátrica para miembro del Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:37:36
Contexto y antecedentes
Un sargento segundo del Ejército Nacional adscrito al Batallón de Policía Militar presentó acción de tutela ante la falta de asignación de una cita médica de control por psiquiatría, a pesar de contar con una orden médica emitida por la Dirección General de Sanidad Militar. La demora ha afectado su estabilidad emocional, familiar y laboral, ya que requiere atención continua para una condición de salud mental.
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Montería concedió el amparo a los derechos fundamentales invocados y ordenó a Sanidad Militar programar la consulta en un plazo máximo de 72 horas, bajo pena de desacato judicial.
Impugnación y respuesta institucional
La Dirección General de Sanidad Militar impugnó el fallo alegando que no es la entidad competente para la prestación directa de servicios médicos ni para la asignación de citas, funciones que corresponden a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Solicitó que se precise la entidad responsable de cumplir la orden judicial y que se vincule al Establecimiento de Sanidad Militar correspondiente.
Por su parte, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional informó que verificó la afiliación del militar y remitió la orden de cumplimiento al Establecimiento de Sanidad Militar correspondiente para la programación de la consulta requerida.
Decisión del tribunal
El Tribunal Administrativo de Córdoba encontró que la legitimación activa y pasiva estaban correctamente acreditadas, siendo la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la entidad responsable de garantizar la prestación del servicio de salud al militar.
Se confirmó que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable, y que la atención debe ser integral, oportuna y eficaz. Además, se ratificó la importancia de la acción de tutela como mecanismo subsidiario y eficaz para proteger derechos fundamentales en casos como el presente.
Finalmente, el tribunal modificó el fallo de primera instancia para ordenar expresamente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en asocio con el Establecimiento de Sanidad Militar respectivo, agendar la consulta de control o seguimiento con el especialista en psiquiatría en un plazo máximo de 72 horas tras la notificación del fallo, bajo pena de desacato judicial.
Impacto y relevancia
Esta decisión refuerza la obligación de las entidades militares responsables de la salud de sus miembros para garantizar la atención médica especializada oportuna, especialmente en casos que comprometen la estabilidad emocional y laboral. Además, destaca la función de la acción de tutela como herramienta eficaz para la protección inmediata de derechos fundamentales frente a omisiones o demoras institucionales, estableciendo un precedente importante para la defensa de la salud mental dentro de las fuerzas armadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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