Tribunal Administrativo de Córdoba confirma que bonificación judicial es factor salarial para liquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:37:33
Antecedentes y contexto del caso
El proceso judicial se originó a partir de una demanda contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la que se solicitó la inaplicación parcial del Decreto 383 de 2013. La demanda cuestionaba que la bonificación judicial establecida en dicho decreto solo fuera considerada factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, excluyéndose su incidencia en la liquidación de otras prestaciones sociales. Se pidió que esta bonificación fuera reconocida como factor salarial integral, con efectos retroactivos desde el inicio del vínculo laboral en la Rama Judicial.
La entidad demandada defendió la vigencia y legalidad del decreto, argumentando que el Congreso de la República facultó al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, y que la bonificación judicial debe considerarse solo para efectos de cotización a pensión y salud, conforme a precedentes jurisprudenciales.
Decisión de primera instancia
El juzgado de primera instancia falló parcialmente a favor del demandante, declarando la inaplicación por inconstitucionalidad de la expresión del decreto que limita la bonificación judicial únicamente como factor salarial para cotización a pensión y salud. Se ordenó la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación como factor salarial para prestaciones sociales y se condenó a la Rama Judicial a reconocer, reliquidar y pagar las prestaciones incluyendo dicha bonificación desde junio de 2019.
Apelación y análisis en segunda instancia
La entidad demandada interpuso recurso de apelación, alegando que la sentencia desconocía precedentes jurisprudenciales que reconocen la facultad del legislador para definir el régimen salarial y que la bonificación judicial debe limitarse a la base de cotización. Además, argumentó dificultades presupuestales para cumplir con la condena.
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, confirmó la sentencia de primera instancia. En su análisis, destacó que la bonificación judicial fue creada para nivelar los ingresos de los servidores de la Rama Judicial y cumple con los requisitos de un elemento salarial: es habitual, periódica y constituye contraprestación directa por el servicio.
El tribunal enfatizó que el decreto que limita el carácter salarial de la bonificación contraviene la Constitución y la Ley 4ª de 1992, que ordena la nivelación salarial con criterios de equidad. Por lo tanto, procedió a inaplicar la disposición normativa que restringía la bonificación solo para efectos de cotización, reconociéndola como factor salarial para todas las prestaciones sociales.
Asimismo, el tribunal indicó que las dificultades presupuestales alegadas no pueden afectar el derecho intrínseco de los servidores públicos a recibir un salario justo y las prestaciones que de él derivan.
Implicaciones y alcance de la sentencia
Esta decisión tiene un impacto significativo para todos los servidores públicos de la Rama Judicial, pues reconoce que la bonificación judicial debe ser considerada factor salarial integral para la liquidación de prestaciones sociales. Esto implica la reliquidación y pago de diferencias prestacionales desde junio de 2019, con los ajustes legales correspondientes.
Además, el fallo reafirma la competencia del legislador para fijar el régimen salarial, pero también establece límites claros a las disposiciones reglamentarias que intenten restringir derechos laborales adquiridos, en concordancia con la Constitución y la jurisprudencia vigente.
Por último, la sentencia no impuso condena en costas en esta instancia, dado que no se acreditó la causación de las mismas.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirma que la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013 tiene naturaleza salarial y debe incluirse en la base para liquidar todas las prestaciones sociales de los servidores públicos de la Rama Judicial. La decisión garantiza el respeto a los derechos laborales adquiridos y la equidad en la remuneración de los empleados judiciales, ordenando la actualización y pago de las diferencias causadas desde junio de 2019, en cumplimiento con los principios constitucionales y legales que protegen los derechos de los trabajadores del Estado.
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