Tribunal Administrativo de Córdoba confirma que bonificación judicial es factor salarial para prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:18:56
Antecedentes del caso
El recurso de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesto por un servidor público de la Rama Judicial, quien solicitó que se declare la inaplicación por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 1° del Decreto 383 de 2013 y sus normas sustitutas. Además, pidió la nulidad de una resolución administrativa que negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales desde 2013. Se solicitó también el reconocimiento con efectos retroactivos y futuros, la reliquidación de prestaciones y el pago correspondiente con indexación. El demandante argumentó que la bonificación judicial, establecida mediante decreto para nivelar los ingresos de los servidores de la Rama Judicial, tiene naturaleza salarial y debe considerarse para todos los efectos legales, no solo para la base de cotización del sistema de pensiones y salud. Sostuvo que limitar su reconocimiento viola normas constitucionales y laborales que protegen los derechos salariales y las prestaciones sociales. La entidad demandada, en su contestación, defendió la legalidad del decreto, señalando que el Gobierno Nacional tiene la facultad constitucional y legal de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, y que la bonificación judicial fue establecida como factor salarial únicamente para efectos de cotización a la seguridad social, conforme a la Ley 4ª de 1992 y decretos relacionados.Decisión del Tribunal en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Córdoba, al resolver el recurso de apelación presentado por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia, confirmó la decisión que declaró la inaplicación parcial del Decreto 383 de 2013 por inconstitucionalidad. Se estableció que la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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