Tribunal Administrativo de Córdoba confirma que bonificación judicial es factor salarial para prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:18:56
Antecedentes del caso
El recurso de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesto por un servidor público de la Rama Judicial, quien solicitó que se declare la inaplicación por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 1° del Decreto 383 de 2013 y sus normas sustitutas. Además, pidió la nulidad de una resolución administrativa que negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales desde 2013. Se solicitó también el reconocimiento con efectos retroactivos y futuros, la reliquidación de prestaciones y el pago correspondiente con indexación.
El demandante argumentó que la bonificación judicial, establecida mediante decreto para nivelar los ingresos de los servidores de la Rama Judicial, tiene naturaleza salarial y debe considerarse para todos los efectos legales, no solo para la base de cotización del sistema de pensiones y salud. Sostuvo que limitar su reconocimiento viola normas constitucionales y laborales que protegen los derechos salariales y las prestaciones sociales.
La entidad demandada, en su contestación, defendió la legalidad del decreto, señalando que el Gobierno Nacional tiene la facultad constitucional y legal de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, y que la bonificación judicial fue establecida como factor salarial únicamente para efectos de cotización a la seguridad social, conforme a la Ley 4ª de 1992 y decretos relacionados.
Decisión del Tribunal en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Córdoba, al resolver el recurso de apelación presentado por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia, confirmó la decisión que declaró la inaplicación parcial del Decreto 383 de 2013 por inconstitucionalidad. Se estableció que la bonificación judicial debe reconocerse como factor salarial para liquidar todas las prestaciones sociales de los servidores públicos de la Rama Judicial.
El Tribunal fundamentó su fallo en que la Ley 4ª de 1992 ordenó al Gobierno Nacional nivelar la remuneración de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, lo que implica que la bonificación debe tener carácter salarial integral. La exclusión de la bonificación como factor salarial para la liquidación de prestaciones representa una disminución injustificada de derechos laborales y contradice principios constitucionales como la progresividad y la primacía de la realidad sobre la forma.
Asimismo, el Tribunal señaló que la bonificación judicial es un pago habitual y periódico en contraprestación por el trabajo realizado, cumpliendo con los requisitos de salario según la legislación laboral y la jurisprudencia nacional e internacional. Por ello, su exclusión en la liquidación de prestaciones sociales no se ajusta al marco legal ni constitucional.
Finalmente, se ordenó a la entidad demandada reconocer, reliquidar y pagar las diferencias en las prestaciones sociales generadas desde el 14 de febrero de 2019, con los respectivos ajustes legales y sin condena en costas en esta instancia.
Implicaciones para los servidores públicos
Esta sentencia tiene un impacto directo en los servidores públicos de la Rama Judicial, quienes podrán exigir que la bonificación judicial se considere como factor salarial para el cálculo de todas sus prestaciones sociales, incluyendo cesantías, primas y vacaciones, entre otras. Esto representa un incremento en las sumas a recibir y un reconocimiento pleno de sus derechos laborales.
El fallo también establece un precedente importante sobre la interpretación de normas salariales en el sector público, reafirmando el respeto a los derechos adquiridos y el cumplimiento de la función normativa del legislador y el Gobierno Nacional.
Entrada en vigor y efectos
La decisión es de segunda instancia y fue proferida en marzo de 2025, confirmando la sentencia inicial de junio de 2024. La entidad demandada debe cumplir con la orden de pago y reliquidación de prestaciones desde la fecha indicada, bajo las reglas de ajuste por inflación y demás disposiciones legales aplicables.
Esta resolución aclara que, aunque la bonificación judicial fue regulada para fines específicos en decretos anteriores, su naturaleza salarial integral prevalece para efectos de prestaciones sociales, corrigiendo así interpretaciones administrativas restrictivas.
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Esta noticia destaca un avance significativo en la protección de los derechos laborales de los servidores públicos de la Rama Judicial, asegurando una interpretación coherente con los principios constitucionales y legales vigentes, y fortaleciendo la justicia y equidad en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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