Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:18:52
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Sexta de Decisión, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el departamento de Córdoba frente a la sentencia de primera instancia que condenó a dicha entidad al pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías. La solicitud de cesantías fue radicada el 3 de diciembre de 2019, el acto de reconocimiento se expidió el 23 de junio de 2020 y el pago efectivo se realizó el 1 de septiembre de 2020. Se reclamaron 204 días de mora en total.Análisis jurídico y marco normativo
El tribunal recordó que la normatividad aplicable para los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, que establece la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de cesantías. Además, la Ley 1955 de 2019 precisó la responsabilidad en el pago de dicha sanción entre las entidades del régimen prestacional docente. La jurisprudencia del Consejo de Estado estableció que el cómputo de la sanción moratoria inicia desde la radicación de la solicitud, concediendo 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo, 10 días para la ejecutoria y 45 días hábiles para el pago, sumando un total de 70 días hábiles antes de que comience a causarse la mora. En este caso, el tribunal determinó que la solicitud de cesantías fue efectivamente radicada el 3 de diciembre de 2019, y que el acto administrativo fue expedido de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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