Tribunal Administrativo de Córdoba revoca sentencia y ordena pago de sanción moratoria por demora en cesantías
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:18:51
Antecedentes del caso
En un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, se reclamó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 por el retraso en el pago de cesantías. La solicitud de pago se radicó el 26 de julio de 2017, el acto de reconocimiento se expidió el 5 de diciembre de 2017 y el pago efectivo ocurrió el 19 de junio de 2018, generando una mora de 236 días.
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones, argumentando que la sanción moratoria ya había sido pagada vía administrativa. Sin embargo, la parte demandante alegó que dichos valores no fueron cobrados, ya que fueron devueltos al ente pagador tras permanecer en una cuenta fiduciaria sin notificación formal.
Consideraciones jurídicas y decisión del tribunal
El tribunal confirmó su competencia para conocer el asunto y analizó el problema jurídico principal: determinar si efectivamente existió mora en el pago de cesantías y si la sanción moratoria debía ser reconocida y pagada.
Se aplicó la normativa vigente, incluyendo la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, así como la jurisprudencia del Consejo de Estado que fija los términos para contabilizar la sanción moratoria. Se estableció que la mora comenzó el 8 de noviembre de 2017 y terminó el 21 de mayo de 2018, totalizando 195 días.
El tribunal valoró la evidencia sobre el pago y retiro de las cesantías, verificando que aunque se pusieron a disposición ciertos montos en 2020, estos no fueron cobrados y fueron devueltos al FOMAG. Además, se constató la falta de notificación formal del reconocimiento de la sanción moratoria.
Por lo anterior, se concluyó que la demandante tiene derecho al pago de la sanción moratoria. Se ordenó reconocer y pagar dicha sanción por 195 días, ajustada con base en el índice de precios al consumidor desde el 22 de mayo de 2018 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, con los intereses legales correspondientes.
Excepciones y costas
Se declararon probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al municipio, y la improcedencia de la indexación de la sanción moratoria propuesta por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Por otro lado, se negó la excepción de prescripción debido a la interrupción del término por la presentación oportuna de la demanda.
Finalmente, no se impusieron condenas en costas en esta instancia.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y reconoció la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías. Esta decisión refuerza la protección de los derechos de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y establece criterios claros sobre la contabilización de los términos para el pago oportuno y la sanción por mora en este tipo de prestaciones sociales, garantizando así el respeto a los derechos laborales y la correcta aplicación de la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Córdoba revoca sentencia y ordena pago de sanción moratoria por demora en cesantías