Confirman sanción moratoria por pago tardío de cesantías en el departamento de Córdoba
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:18:47
Contexto del caso
Un docente vinculada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solicitó el reconocimiento y pago de cesantías ante la Secretaría de Educación del departamento de Córdoba. La solicitud fue radicada oficialmente el 7 de mayo de 2021, pero el acto administrativo que reconoció la cesantía se expidió el 9 de julio de 2021, fuera del término legal de 15 días hábiles. El pago efectivo se realizó el 16 de octubre de 2021, después del plazo máximo de 70 días previsto para este trámite.Responsabilidad y sanción moratoria
Según la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, la entidad encargada debe expedir el acto administrativo en un plazo de 15 días hábiles y efectuar el pago en un máximo de 45 días luego de la ejecutoria del acto. En caso de incumplimiento, se genera una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso. La sentencia de primera instancia determinó que la sanción moratoria correspondía a 53 días y que la responsabilidad recaía en la Secretaría de Educación del departamento, pues fue esta entidad la que expidió el acto de reconocimiento de manera extemporánea. La fiduciaria encargada del pago cumplió dentro del plazo legal tras recibir la orden.Decisión del tribunal y criterios jurídicos
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, confirmó la sentencia inicial. Señaló que la fecha válida para iniciar el conteo del plazo es la radicación oficial en el sistema autorizado para tal fin, no la fecha interna que aparece en el acto administrativo. Esto está en concordancia con la jurisprudencia del...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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