Confirman sanción moratoria por pago tardío de cesantías en el departamento de Córdoba
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:18:47
Contexto del caso
Un docente vinculada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solicitó el reconocimiento y pago de cesantías ante la Secretaría de Educación del departamento de Córdoba. La solicitud fue radicada oficialmente el 7 de mayo de 2021, pero el acto administrativo que reconoció la cesantía se expidió el 9 de julio de 2021, fuera del término legal de 15 días hábiles. El pago efectivo se realizó el 16 de octubre de 2021, después del plazo máximo de 70 días previsto para este trámite.
Responsabilidad y sanción moratoria
Según la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, la entidad encargada debe expedir el acto administrativo en un plazo de 15 días hábiles y efectuar el pago en un máximo de 45 días luego de la ejecutoria del acto. En caso de incumplimiento, se genera una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
La sentencia de primera instancia determinó que la sanción moratoria correspondía a 53 días y que la responsabilidad recaía en la Secretaría de Educación del departamento, pues fue esta entidad la que expidió el acto de reconocimiento de manera extemporánea. La fiduciaria encargada del pago cumplió dentro del plazo legal tras recibir la orden.
Decisión del tribunal y criterios jurídicos
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, confirmó la sentencia inicial. Señaló que la fecha válida para iniciar el conteo del plazo es la radicación oficial en el sistema autorizado para tal fin, no la fecha interna que aparece en el acto administrativo. Esto está en concordancia con la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establece que la sanción moratoria comienza a contarse desde la solicitud formal presentada por el peticionario.
Además, el tribunal aclaró que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria corresponde a la entidad territorial que incumple los plazos, en este caso, la Secretaría de Educación del departamento de Córdoba.
Implicaciones prácticas
Esta decisión refuerza la importancia de respetar los términos legales para el reconocimiento y pago de cesantías, evitando así la generación de sanciones moratorias. También establece que la fecha oficial de radicación ante el sistema correspondiente es la que debe considerarse para efectos de cálculo de plazos, evitando confusiones con fechas internas o administrativas.
Finalmente, el tribunal no condenó en costas a la parte apelante, debido a que no se probó la causación ni hubo intervención de la parte demandante en la segunda instancia, concluyendo así el proceso con una resolución clara que busca garantizar los derechos de los docentes y la correcta administración de los recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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