Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:18:42
Antecedentes del caso
Un docente adscrito a la Secretaría de Educación Departamental solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales en octubre de 2022. El Departamento de Córdoba reconoció las prestaciones mediante resoluciones emitidas en octubre de 2022 y febrero de 2023, con el pago efectivamente realizado en febrero de 2023. Sin embargo, el pago se realizó fuera de los plazos legales establecidos, lo que motivó la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío ante el FOMAG y el Departamento. La entidad territorial negó el reconocimiento de la sanción moratoria mediante oficio, argumentando que el reconocimiento y pago se efectuaron dentro de los términos legales y que, en caso de mora, la responsabilidad recaería en el FOMAG. Por su parte, el FOMAG se opuso a las pretensiones, señalando problemas operativos internos que impedirían el cumplimiento de los términos.Marco normativo y jurisprudencial
La Ley 244 de 1995 y su modificación por la Ley 1071 de 2006 establecen que el reconocimiento de las cesantías debe realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la solicitud, y el pago dentro de los 45 días hábiles posteriores a la ejecución del acto administrativo. En caso de mora, se reconoce una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso. La Ley 1955 de 2019 modificó el procedimiento, asignando a las entidades territoriales la responsabilidad directa del pago de la sanción moratoria cuando la mora se genere por incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud al FOMAG. Además, prohibió que los recursos del FOMAG se...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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