Tribunal Administrativo de Córdoba modifica sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:14:54
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en su Sala Sexta de Decisión, decidió en segunda instancia un caso relacionado con la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías de un docente, fundamentado en las leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019. La sanción moratoria consiste en el pago de un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación.
Antecedentes del caso
El demandante solicitó el pago de cesantías el 7 de enero de 2020, acto que fue reconocido por la entidad demandada el 14 de agosto de 2020, y el pago efectivo se realizó el 29 de octubre de 2020. Inicialmente, el juzgado de primera instancia condenó al Departamento de Córdoba a pagar la sanción moratoria correspondiente a 196 días de retraso.
El Departamento de Córdoba apeló, argumentando que la pandemia de COVID-19 constituyó una causa de fuerza mayor que afectó el trámite administrativo y solicitó la revocatoria de la sentencia o, en su defecto, un recuento considerando como fecha de solicitud la consignada en el acto administrativo de reconocimiento.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal recordó que la sanción moratoria inicia su cómputo a partir de la radicación efectiva de la solicitud, tomando en cuenta los plazos legales para la expedición del acto administrativo y el pago. En este caso, se determinó que la fecha de radicación válida fue el 3 de junio de 2020, cuando se subsanó la documentación requerida para continuar el trámite.
Tras el análisis, se estableció que la mora ocurrió desde el 18 de septiembre hasta el 28 de octubre de 2020, totalizando 41 días, y no 196 como inicialmente se había considerado. Además, se confirmó que la responsabilidad del pago de la sanción recae en el Departamento de Córdoba, debido a retrasos atribuibles a esta entidad en la entrega de la solicitud al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
El Tribunal también ordenó que las sumas reconocidas sean actualizadas conforme al índice de precios al consumidor desde la fecha en que cesó la causación de la sanción (29 de octubre de 2020) hasta la ejecutoria de la sentencia, y que en adelante se causen los intereses legales correspondientes.
Impacto y conclusiones
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento oportuno de los términos legales en los procesos administrativos relacionados con prestaciones sociales docentes. Además, clarifica la responsabilidad en el pago de sanciones moratorias y establece criterios precisos para el cálculo de los días de mora y la actualización de valores.
Por último, no se impusieron condenas en costas en segunda instancia, y el expediente fue devuelto al juzgado de origen para los trámites correspondientes. Esta sentencia aporta un precedente relevante para casos similares en la administración pública y el sector educativo, contribuyendo a una mayor claridad y justicia en la gestión de las prestaciones sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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