Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra decreto de convocatoria a consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:43:15
El decreto en cuestión fue expedido por el presidente de la República junto con sus ministros, convocando a una consulta popular nacional. La demanda de nulidad fue interpuesta por un ciudadano que cuestiona la legalidad del decreto con base en presuntas infracciones a normas constitucionales y legales, entre ellas la Constitución Política, la Ley 1757 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Competencia para conocer la demanda
El Consejo de Estado, a través de su Sección Quinta, determinó que es competente para conocer del proceso en única instancia, al tratarse de un acto administrativo general de contenido electoral que desarrolla un mecanismo de participación ciudadana. Además, se aclaró que el control judicial ejercido por esta corporación no desconoce la competencia de la Corte Constitucional, la cual se activa únicamente tras la manifestación de la voluntad popular en las urnas, es decir, en una etapa posterior.
Aspectos procesales y solicitudes rechazadas
Se negó la solicitud de remisión del proceso a la Corte Constitucional, resaltando que el decreto es un acto administrativo de contenido electoral, cuya legalidad debe ser revisada por el Consejo de Estado en esta etapa. Asimismo, fue rechazada la petición de remisión a la Sala Plena del Consejo de Estado para unificar jurisprudencia, por no haberse demostrado la importancia jurídica, trascendencia económica o social ni la necesidad de unificar criterios interpretativos conforme a lo exigido por la ley.
Admisión y trámite de la demanda
La demanda cumple con los requisitos legales y no está sujeta a término de caducidad, dado que se trata de una acción ciudadana que puede presentarse en cualquier tiempo. Se admitió la solicitud de medida cautelar contenida en la demanda sin exigir el envío previo a la parte demandada. También se reconoció personería al apoderado designado para representar al presidente de la República en el proceso.
Se ordenó notificar personalmente al presidente de la República, al Ministerio Público y a los demás ministros que integran el Gobierno Nacional, y se estableció un plazo de treinta días para contestar la demanda. Además, se dispuso la publicación de la existencia del proceso en la página web del Consejo de Estado, garantizando la transparencia y publicidad del trámite.
Este pronunciamiento representa un paso inicial en el control judicial de la convocatoria a la consulta popular nacional, en el que se analizará en profundidad la legalidad del acto administrativo controvertido. El proceso continuará con la evaluación de los argumentos presentados por las partes, a fin de garantizar que se respeten los principios constitucionales y legales en la convocatoria y realización de la consulta popular. La decisión final del Consejo de Estado tendrá importantes implicaciones para el ejercicio de la participación ciudadana y la legitimidad de los mecanismos democráticos en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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