Tribunal Administrativo de Caldas declara improcedente acción popular por servidumbre de tránsito en veredas de Manizales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:43:4
Antecedentes y pretensiones
El demandante solicitó que se ordenara a las entidades demandadas restablecer permanentemente la movilidad del camino que conecta las veredas Alto Tablazo, Guacas y Bajo Tablazo, además de adelantar gestiones para conservar las especies naturales del sector. El camino ha sido utilizado históricamente por la comunidad para acceder a servicios públicos y contribuir al desarrollo social y económico. Sin embargo, el predio donde pasa el camino fue vendido y el nuevo propietario ha obstruido el tránsito, incluyendo tala de árboles y amenazas a quienes transitan.
Respuesta de las entidades y partes involucradas
La Curaduría Urbana negó la vulneración de derechos colectivos y afirmó que su función está relacionada con licencias urbanísticas. El municipio sostuvo que no tiene competencia para ordenar la apertura de caminos en predios privados y que no se ha vulnerado el tránsito. La Corporación Autónoma Regional indicó que ha cumplido con sus obligaciones y que no se demostró afectación ambiental. Los propietarios del predio defendieron que el camino ancestral está en mal estado, con riesgos geológicos, y que existen vías alternas para la comunidad.
Consideraciones legales y técnicas
El tribunal recordó que la acción popular protege derechos colectivos, no derechos reales como la servidumbre de tránsito, que debe ser resuelta por la jurisdicción ordinaria civil. Se destacó un concepto técnico de la autoridad ambiental que desaconseja la rehabilitación del camino debido a riesgos de deslizamientos y erosión. Asimismo, se constató que la comunidad tiene acceso a vías alternas para la comunicación entre veredas.
Decisión del tribunal
Se declaró improcedente la acción popular respecto a la servidumbre de tránsito, y se negaron...
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