Tribunal Administrativo de Caldas niega reajuste salarial y sanción por mora en cesantías al jefe de control interno
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:43:1
Contexto y pretensiones
Un profesional universitario vinculado al Hospital Departamental San Juan de Dios de Riosucio durante cerca de nueve años ejerció funciones de jefe de oficina de control interno, sin que su salario fuera ajustado a la escala correspondiente al nivel directivo. Tras su desvinculación, solicitó la nivelación salarial entre el cargo ejercido y el de jefe de oficina, así como el pago de la sanción moratoria por presunta consignación tardía de las cesantías del año 2014.
Análisis del tribunal sobre el nivel salarial
El tribunal recordó que el control interno en las entidades públicas debe ser ejercido por funcionarios adscritos al nivel jerárquico superior, con designación fija y autonomía funcional, según la Ley 87 de 1993 y el Decreto 785 de 2005. No obstante, la existencia del cargo de jefe de oficina en el nivel directivo no implica necesariamente que se asigne un grado salarial específico y superior automáticamente.
En cuanto a la fijación de escalas salariales, se destacó que corresponde a las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado aprobar planes de cargos y asignaciones, pero dentro de los límites máximos establecidos por el Gobierno Nacional y conforme a la competencia concurrente de asambleas, concejos, gobernadores y alcaldes. En el caso concreto, la escala salarial para el cargo de jefe de oficina fue ajustada solo después de la desvinculación del funcionario.
El tribunal aplicó el test de igualdad por discriminación salarial, que requiere que los cargos comparados ejecuten la misma labor, tengan igual categoría, preparación, horario y responsabilidades. Se concluyó que no existía en la planta de personal otro cargo equivalente para la comparación, y que el cargo de jefe de oficina de control interno no desarrollaba las mismas funciones ni responsabilidades que otros empleos directivos con mayor salario.
Sobre la sanción por mora en la consignación de cesantías
Respecto al pago de la sanción moratoria por presunta consignación tardía de las cesantías del año 2014, el tribunal indicó que no fue demostrado que el hospital incumpliera el plazo legal, dado que existía una orden de consignación emitida en febrero de 2015. Además, aunque se probara la mora, la reclamación se presentó en noviembre de 2018, más de tres años después, por lo que el derecho a reclamar estaba prescrito conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Conclusión y costos del proceso
La Sala Sexta declaró prósperas las excepciones de inexistencia de derecho y prescripción propuestas por el hospital, negando las pretensiones de reajuste salarial y pago de sanción moratoria. Asimismo, se ordenó que las costas procesales fueran asumidas por el demandante, fijando agencias en derecho equivalentes al 1% del valor reclamado.
Esta sentencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos legales para la fijación de escalas salariales en las entidades territoriales y la necesidad de presentar oportunamente las reclamaciones relacionadas con prestaciones sociales, garantizando así la correcta administración pública y el cumplimiento de los derechos laborales.
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