Tribunal Administrativo de Caldas niega reajuste salarial y sanción por mora en cesantías al jefe de control interno
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:43:1
Contexto y pretensiones
Un profesional universitario vinculado al Hospital Departamental San Juan de Dios de Riosucio durante cerca de nueve años ejerció funciones de jefe de oficina de control interno, sin que su salario fuera ajustado a la escala correspondiente al nivel directivo. Tras su desvinculación, solicitó la nivelación salarial entre el cargo ejercido y el de jefe de oficina, así como el pago de la sanción moratoria por presunta consignación tardía de las cesantías del año 2014.Análisis del tribunal sobre el nivel salarial
El tribunal recordó que el control interno en las entidades públicas debe ser ejercido por funcionarios adscritos al nivel jerárquico superior, con designación fija y autonomía funcional, según la Ley 87 de 1993 y el Decreto 785 de 2005. No obstante, la existencia del cargo de jefe de oficina en el nivel directivo no implica necesariamente que se asigne un grado salarial específico y superior automáticamente. En cuanto a la fijación de escalas salariales, se destacó que corresponde a las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado aprobar planes de cargos y asignaciones, pero dentro de los límites máximos establecidos por el Gobierno Nacional y conforme a la competencia concurrente de asambleas, concejos, gobernadores y alcaldes. En el caso concreto, la escala salarial para el cargo de jefe de oficina fue ajustada solo después de la desvinculación del funcionario. El tribunal aplicó el test de igualdad por discriminación salarial, que requiere que los cargos comparados ejecuten la misma labor, tengan igual categoría, preparación, horario y responsabilidades. Se concluyó que no existía en la planta de personal otro cargo equivalente...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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