Tribunal Administrativo de Caldas ordena consignar cesantías no pagadas de docente en Pensilvania
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:42:58
Antecedentes y contexto del caso
En esta acción de nulidad y restablecimiento del derecho, una docente vinculada al municipio de Pensilvania desde 1994 solicitó el reconocimiento y pago retroactivo de cesantías parciales correspondientes a 1994 y 1995, de acuerdo con la Ley 344 de 1996. La solicitud fue negada por el municipio mediante acto administrativo y el FOMAG guardó silencio ante la reclamación presentada. La demandante argumentó que el municipio no consignó oportunamente las cesantías en el fondo, lo cual generó una sanción moratoria que también reclamó.Fundamentos jurídicos y régimen aplicable
El tribunal examinó el régimen legal que regula las cesantías de los empleados públicos y docentes, destacando las normas principales: la Ley 6 de 1945, el Decreto 3118 de 1968, la Ley 344 de 1996, la Ley 50 de 1990, el Decreto 1582 de 1998, la Ley 91 de 1989 y el Decreto 3752 de 2003. Se determinó que los docentes vinculados antes del 31 de diciembre de 1996 tienen derecho al régimen retroactivo de cesantías, mientras que quienes ingresaron después están sujetos al régimen anualizado previsto en la Ley 344 de 1996 y la Ley 50 de 1990. Además, la jurisprudencia reciente ha precisado que los docentes afiliados al FOMAG no tienen derecho a la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990, pues su régimen especial es incompatible con dicha sanción. Por el contrario, los docentes no afiliados al FOMAG sí pueden solicitar esta sanción como una protección mínima. En este caso, la demandante no aparece afiliada al FOMAG para los años reclamos, por lo que sería beneficiaria de...Más noticias sobre Derecho Laboral
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