Consejo de Estado niega deducciones y descuentos tributarios a empresa en proceso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:42:51
El Tribunal Administrativo de Caldas, en sentencia del 24 de abril de 2025, decidió en primera instancia un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una sociedad contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La demanda pretendía anular la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución que modificaron la declaración de renta del año gravable 2020 y confirmaron el rechazo de ciertas deducciones y descuentos, así como la sanción por inexactitud.
Rechazo de deducción por pagos de incapacidades
Uno de los aspectos centrales fue la improcedencia de deducir pagos realizados por la empresa para completar el 100% del salario a trabajadores incapacitados por más de tres días. La DIAN argumentó que estos pagos no constituían salario ni cumplían los requisitos para ser gastos deducibles según los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario (ET). El tribunal coincidió con esta posición, destacando que para deducir salarios se debe acreditar el pago oportuno de aportes parafiscales, requisito que no fue cumplido ni probado por la sociedad demandante.
El tribunal también señaló que, aunque se argumentara la deducibilidad bajo la causalidad, necesidad y proporcionalidad del gasto, la empresa no demostró la necesidad comercial razonable del gasto, haciendo subjetivo el argumento presentado.
Tratamiento del impuesto de industria y comercio (ICA)
En cuanto al ICA, el tribunal sostuvo que conforme al artículo 115 del ET, el impuesto no puede ser simultáneamente deducido en un 50% y tomado como descuento tributario en el otro 50%. Esta doble aplicación constituye un beneficio tributario indebido. Además, se aclaró que no es procedente solicitar como descuento tributario un porcentaje del ICA correspondiente a un año gravable diferente al que se devengó el impuesto, en atención al principio de anualidad tributaria.
Sanción por inexactitud
Respecto a la sanción por inexactitud impuesta, la Sala concluyó que procedía dado que la empresa incluyó deducciones y descuentos inexistentes o inexactos en su declaración, lo que generó un menor impuesto a cargo y un mayor saldo a favor. La exoneración de la sanción no se aplicó porque no se configuró una interpretación razonable del derecho aplicable.
Conclusiones y consecuencias
En consecuencia, se negaron las pretensiones de la demanda y se condenó en costas a la parte actora, limitándose al rubro de agencias en derecho. Esta decisión establece parámetros claros sobre la deducibilidad de pagos laborales relacionados con incapacidades y el correcto manejo del ICA en la declaración del impuesto sobre la renta, reforzando la importancia de cumplir con requisitos legales para evitar sanciones tributarias.
La sentencia es un precedente relevante para contribuyentes y autoridades fiscales en la interpretación y aplicación de normas tributarias en Colombia, promoviendo mayor seguridad jurídica y transparencia en los procesos tributarios. Se espera que esta decisión sirva de guía para evitar futuras controversias similares y fomente el cumplimiento riguroso de las obligaciones fiscales por parte de las empresas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.