Tribunal Administrativo de Caldas declara la invalidez de acuerdo municipal por incumplimiento de plazo legal en debates
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:42:48
Antecedentes y objeto de la revisión
El departamento de Caldas solicitó al tribunal la revisión de la legalidad del Acuerdo Municipal N° 023 de 2024, que modificaba el estatuto tributario y normas relacionadas del municipio de Marulanda. El reclamo se fundamentó en la supuesta violación del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que exige que entre la aprobación en comisión y el debate en plenaria para proyectos de acuerdo debe mediar un plazo mínimo de tres días.Fundamento jurídico y análisis
Según el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, los proyectos de acuerdo deben ser aprobados en dos debates realizados en días distintos. Además, se establece que el segundo debate en plenaria debe realizarse al menos tres días después de la aprobación en comisión, para garantizar un tiempo adecuado de estudio y deliberación. Esta norma protege el principio democrático y asegura una adecuada participación de los concejales. El tribunal recordó que la falta de cumplimiento de este plazo configura una irregularidad de fondo que afecta la legalidad del acto administrativo, pues vulnera las garantías y derechos de los coadministrados. Jurisprudencia previa del Consejo de Estado ha sostenido que la omisión de este término compromete la validez del acto, al impedir el análisis profundo del proyecto por parte de los concejales.Decisión y consecuencias prácticas
En el caso concreto, el tribunal constató que el primer debate se realizó el 26 de noviembre de 2024 y el segundo debate en plenaria el 29 de noviembre de 2024, es decir, solo dos días después. Este incumplimiento del plazo legal conlleva a declarar la invalidez del...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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