Tribunal Administrativo de Caldas declara inválido traslado presupuestal efectuado por alcalde de Aranzazú
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:42:49
El Tribunal Administrativo de Caldas emitió una sentencia de única instancia en la que analizó la legalidad del Decreto Municipal N° 087 de 28 de noviembre de 2024, mediante el cual se realizó la liquidación del Acuerdo 486 del 27 de noviembre de 2024 que modificaba el presupuesto de ingresos, rentas, gastos y servicio de la deuda para la vigencia 2024 en el municipio de Aranzazú.
El conflicto surgió porque el departamento demandante cuestionó el artículo 4° del decreto, argumentando que el alcalde trasladó recursos por $5.000.000 de gastos de inversión a gastos de funcionamiento, afectando las partidas globales inicialmente aprobadas por el Concejo Municipal. Según la demanda, esta acción excedía la competencia del alcalde, quien sólo puede efectuar traslados que no modifiquen dichas partidas globales.
En su defensa, la administración municipal sostuvo que el movimiento presupuestal correspondía a un crédito y contracrédito necesario para la vigencia, sin generar endeudamiento ni requerir aprobación adicional del Concejo, pues se trataba de una liquidación del acuerdo.
Competencia para modificaciones presupuestales
El Tribunal recordó que, conforme a la Constitución Política y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la aprobación y modificación del presupuesto municipal corresponde al Concejo Municipal, quien también debe autorizar aumentos o traslados que afecten las partidas globales. El alcalde tiene facultades limitadas para realizar traslados presupuestales, siempre que no alteren las partidas globales aprobadas, salvo excepciones como los estados de excepción o autorizaciones expresas.
El análisis jurídico resaltó que el traslado cuestionado modificó las partidas globales entre gastos de inversión y gastos de funcionamiento, lo que requiere aprobación mediante acuerdo municipal y no puede ser realizado por decreto del alcalde.
Decisión del tribunal
El Tribunal concluyó que el artículo 4° del decreto es contrario a derecho por modificar el presupuesto sin competencia legal, al afectar las partidas globales aprobadas por el Concejo Municipal. Por ello, declaró la invalidez parcial de dicho artículo en cuanto adicionó $5.000.000 a los gastos de funcionamiento por encima de lo aprobado, sin afectar la reducción correspondiente en gastos de inversión, que no fue objeto de la demanda.
Finalmente, se ordenó notificar la decisión al Concejo Municipal y a la Alcaldía para los fines pertinentes y procedió al archivo del expediente una vez la sentencia quede en firme.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a la competencia constitucional y legal en la gestión presupuestal municipal, garantizando el control del órgano legislativo local sobre modificaciones significativas al presupuesto y fortaleciendo la transparencia y legalidad en la administración pública de Aranzazú.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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