Tribunal Administrativo de Caldas declara invalidez parcial de acuerdo municipal 038 de 2024 sobre presupuesto en Marquetalia
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:42:40
Contexto y solicitud de revisión
El tribunal analizó la demanda presentada por la Secretaría Jurídica del departamento de Caldas, que cuestionó la validez del parágrafo primero del artículo 25, el literal a) del artículo 30, el parágrafo segundo del artículo 104, el artículo 120, el parágrafo del artículo 121, el artículo 140, el artículo 142 y el parágrafo del artículo 172 del acuerdo municipal 038 de 2024. Este acuerdo derogó el anterior estatuto orgánico de presupuesto y estableció un nuevo marco para la administración central, establecimientos públicos y entidades descentralizadas de Marquetalia.
Fundamentos jurídicos y análisis
El tribunal recordó que las vigencias futuras ordinarias y excepcionales deben ser autorizadas por el Concejo Municipal, previa aprobación del Comité de Financiación Territorial (CONFIS), conforme a lo establecido en la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011. Se determinó que el parágrafo primero del artículo 25 del acuerdo excede el concepto legal al permitir compromisos presupuestales destinados a ejecutarse totalmente en la vigencia fiscal siguiente, lo cual no corresponde a vigencias futuras ordinarias.
Asimismo, se invalidó el literal a) del artículo 30, que otorgaba autorizaciones para operaciones presupuestales sin la aprobación del CONFIS, requisito obligatorio para comprometer vigencias futuras según la ley. En relación con las modificaciones presupuestales, el tribunal recordó que la competencia exclusiva para adicionar, trasladar o modificar partidas presupuestales corresponde al Concejo Municipal, no al alcalde, salvo excepciones expresas. Por ello, declararon la invalidez del parágrafo segundo del artículo 104, artículo 120, parágrafo del artículo 121 y parágrafo del artículo 172.
Finalmente, se invalidaron los artículos 140 y 142, pues conceden facultades generales al alcalde para realizar la armonización presupuestal por decreto, desconociendo que dicho procedimiento debe definirlo el Concejo Municipal según la Ley 152 de 1994.
Conclusiones y efectos de la sentencia
El tribunal declaró la invalidez de las disposiciones mencionadas del acuerdo municipal 038 de 2024, por contravenir normas constitucionales y legales relativas a la gestión presupuestal en entidades territoriales. De esta manera, reafirmó la competencia del Concejo Municipal para aprobar vigencias futuras, autorizaciones presupuestales y modificaciones al presupuesto, limitando las facultades ejecutivas del alcalde en estas materias.
La decisión será comunicada a las autoridades departamentales y municipales correspondientes y es definitiva, sin posibilidad de recurso. Esto implica un llamado a respetar el marco jurídico vigente en la planeación y administración financiera territorial, garantizando el control democrático y la legalidad en el manejo de recursos públicos. Con esta sentencia, se busca fortalecer la transparencia y la responsabilidad en la gestión de los recursos públicos en Marquetalia, asegurando que las decisiones presupuestales se tomen dentro del marco de la ley y con la participación adecuada de las instancias de control y supervisión establecidas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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