Tribunal Administrativo de Caldas declara invalidez parcial de acuerdo tributario del municipio de Viterbo
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:42:37
Antecedentes y objeto de la revisión
El Departamento de Caldas presentó demanda contra el Acuerdo Municipal N°019, mediante el cual el Concejo de Viterbo adoptó el estatuto tributario local. Se impugnaron diversas disposiciones relacionadas con la sobretasa a la gasolina, el cobro por rotura de vías y espacio público, y sanciones tributarias establecidas en varios artículos. El Departamento argumentó que algunas normas desconocían elementos esenciales fijados por la ley y creaban tributos o sanciones sin autorización legal, vulnerando el principio de legalidad tributaria consagrado en la Constitución.
Principio de legalidad tributaria y autonomía territorial
El Tribunal recordó que, si bien las entidades territoriales gozan de autonomía para administrar sus recursos y establecer tributos, esta potestad debe ejercerse dentro de los límites de la Constitución y la ley. En materia tributaria, los elementos esenciales del tributo —sujetos, hecho generador, base gravable y tarifa— deben estar definidos por el legislador nacional. Por tanto, los municipios no pueden crear impuestos nuevos ni modificar los elementos fijados legalmente.
Invalidez de las disposiciones sobre sobretasa a la gasolina
Los artículos que establecían la sobretasa a la gasolina en Viterbo fijaron la base gravable en el precio de venta y la tarifa en un porcentaje del 18.5%, contraviniendo las disposiciones contenidas en la Ley 488 de 1998 y sus modificaciones posteriores. La ley determina que la base gravable debe ser el volumen expresado en galones y la tarifa debe establecerse en pesos, según tablas específicas. Por ello, estos artículos fueron declarados inválidos por desconocer los elementos esenciales del tributo.
Creación ilegal de cobro por rotura de vías y espacio público
El Tribunal concluyó que el cobro adoptado por los artículos que regulaban la rotura de vías carece de fundamento legal, dado que la norma que autorizaba este tributo fue derogada y no existe autorización vigente para crear impuestos sobre la ocupación o excavación de vías públicas. Por lo tanto, esta figura fue declarada inválida por vulnerar el régimen de competencia y el principio de legalidad tributaria.
Invalidez parcial de las sanciones tributarias
Respecto a las sanciones establecidas en varios artículos, el Tribunal señaló que la creación de conductas sancionables en materia tributaria debe contar con respaldo legal previo. Los concejos municipales solo pueden disminuir o simplificar sanciones previstas en la normativa nacional, pero no crear nuevas sanciones. En consecuencia, se declaró inválida la mayoría de las sanciones impuestas en el Acuerdo, excepto una que sí cuenta con fundamento en el Estatuto Tributario Nacional.
Conclusión y efectos de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Caldas declaró la invalidez de la mayoría de los artículos impugnados del Acuerdo Municipal N°019 de Viterbo, por contravenir el principio de legalidad tributaria. Solo se negó la pretensión de invalidez respecto a un artículo que establece una sanción con base en la normativa nacional. La decisión refuerza la necesidad de que las entidades territoriales respeten los límites legales al establecer tributos y sanciones tributarias. Se ordenó comunicar la sentencia a las autoridades municipales para los fines pertinentes y archivar el expediente una vez la decisión quede en firme, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a la normativa vigente en materia tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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