Tribunal Administrativo de Caldas declara improcedente acción de cumplimiento contra la Presidencia por transmisión del consejo de ministros
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:42:35
Contexto y pretensiones
La acción de cumplimiento fue presentada para que se ordenara a la Presidencia de la República abstenerse de realizar los consejos de ministros de manera pública, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 63 de 1923, que establece la reserva absoluta de estas sesiones cuando actúan como cuerpo consultivo. La demanda señaló que la transmisión por televisión y radio pública y privada del consejo de ministros convocado el 4 de febrero de 2025 vulneraba dicha norma.
Argumentos de la Presidencia
La Presidencia respondió que la transmisión fue legítima, al no tratarse de un consejo de ministros en calidad de cuerpo consultivo ni abordarse temas sujetos a reserva legal. Además, señaló que el Presidente tiene la facultad de fijar las funciones especiales y reglas del consejo conforme al artículo 47 de la Ley 489 de 1998. También argumentó que no hubo incumplimiento de los artículos 6 y 189 numeral 10 de la Constitución Política ni del artículo 9 de la Ley 63 de 1923.
Análisis del tribunal
El tribunal recordó que la acción de cumplimiento procede para hacer efectivo el cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos, siempre que exista un mandato imperativo e inobjetable y se haya acreditado la renuencia de la autoridad. Señaló que esta acción no es procedente para exigir el cumplimiento de normas constitucionales, por lo que declaró improcedente la demanda respecto de los artículos 6 y 189 numeral 10 de la Constitución.
En cuanto al artículo 9 de la Ley 63 de 1923, el tribunal precisó que esta norma se refiere a la reserva de las sesiones del consejo de ministros cuando actúa como cuerpo consultivo, situación que no quedó acreditada en el caso concreto. No se presentó evidencia de convocatoria ni de asuntos materia de consulta en dicha sesión transmitida. Por tanto, la transmisión no implicó incumplimiento de la norma.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Caldas declaró improcedente la acción de cumplimiento contra la Presidencia de la República en relación con los artículos 6 y 189 numeral 10 de la Constitución y negó las pretensiones sobre el cumplimiento del artículo 9 de la Ley 63 de 1923. No se impuso condena en costas. La decisión reafirma la necesidad de demostrar la existencia de un mandato claro y la renuencia de la autoridad para la procedencia de esta acción, consolidando así los parámetros para futuras solicitudes similares y garantizando la transparencia y legalidad en la actuación del gobierno.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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