Tribunal Administrativo de Caldas niega tutela por presunta vulneración de derechos en proceso disciplinario
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:42:34
Antecedentes del caso
El tribunal conoció una acción de tutela presentada por un funcionario que denunció acoso laboral y solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la petición. El accionante afirmó haber enviado múltiples correos electrónicos con documentación relacionada y solicitó la reconstrucción del expediente disciplinario, así como la suspensión de diligencias hasta tanto se resolviera dicha solicitud. Además, pidió que se adoptaran medidas para evitar que situaciones similares se repitan.Respuesta de la Procuraduría General de la Nación
La Procuraduría General de la Nación informó que, desde agosto de 2024, implementó un sistema electrónico de gestión documental en cumplimiento de la Ley 2052 de 2020 y que no tenía conocimiento previo de la petición. Sin embargo, la dependencia encargada de control interno disciplinario confirmó haber dado respuesta a la solicitud en octubre de 2024, enviando un oficio al correo indicado por el solicitante.Consideraciones jurídicas
El tribunal recordó que la acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución Política, procede únicamente cuando se demuestra una vulneración o amenaza efectiva de derechos fundamentales y no existe otro medio judicial eficaz para su protección. En este caso, se verificó que la entidad accionada respondió de manera clara, precisa y congruente dentro del término legal, por lo que no se evidencia vulneración al derecho de petición. Asimismo, se destacó que el debido proceso es un derecho fundamental que garantiza la defensa y la observancia del procedimiento legal en actuaciones judiciales o administrativas. No obstante, el juez de tutela no está facultado para intervenir en procesos disciplinarios, los cuales cuentan con normativa...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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