La Corte Constitucional protege el derecho a transmitir sesiones públicas de órganos colegiados
Proviene de: Sentencias
2 de julio de 2025 22:18:40
Contexto y antecedentes del caso
La Corte revisó una acción de tutela presentada por un ciudadano que fue impedido de transmitir las sesiones del Concejo municipal de San Antonio de Palmito. El Concejo argumentó que el ciudadano no contaba con acreditación como periodista, que no tenía autorización para el tratamiento de datos personales de los concejales y que la información difundida era parcializada. En primera instancia, la acción de tutela fue declarada improcedente por un juzgado local.Reglas constitucionales sobre la transmisión de sesiones públicas
La Corte recordó que las sesiones de órganos colegiados políticos, como el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales, son públicas por definición y su transmisión no puede ser limitada de forma general. La difusión de estas sesiones es fundamental para el control político y la transparencia democrática. Además, las corporaciones públicas pueden contar con mecanismos oficiales de difusión, pero esto no restringe el derecho de periodistas o ciudadanos a realizar transmisiones independientes.Prohibición de acreditación como requisito para ejercer el periodismo
La sentencia enfatizó que la Constitución prohíbe exigir títulos o certificaciones para ejercer el periodismo. La calidad de periodista se adquiere por el ejercicio continuado de la difusión de información y opiniones, sin necesidad de acreditación oficial. Por tanto, los órganos colegiados no pueden imponer requisitos de acreditación como condición para transmitir sus sesiones.Tratamiento de datos personales y limitaciones ilegítimas
Respecto al argumento sobre la autorización para el tratamiento de datos personales, la Corte aclaró que la transmisión de sesiones públicas no requiere consentimiento de los participantes, pues se trata de información pública. La expectativa razonable de privacidad...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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