Ministerio de Agricultura fija precio de referencia para la Cuota de Fomento Arrocero en el segundo semestre de 2025
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3 de julio de 2025 18:0:16
Contexto y fundamento legal de la Resolución 000175 de 2025
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emitió la Resolución 000175 el 26 de junio de 2025, publicada en el Diario Oficial el 2 de julio de 2025. Esta resolución fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el segundo semestre del año 2025. La base legal de esta medida se encuentra en la Ley 67 de 1983, que regula las cuotas de fomento y creó el Fondo Nacional del Arroz, así como en el Decreto 1071 de 2015, que regula el sector agropecuario.
La importancia de esta resolución radica en que el precio de referencia influye directamente en el cálculo y recaudo de la Cuota de Fomento Arrocero, una contribución parafiscal que financia programas de investigación, transferencia tecnológica, comercialización y estabilización de precios en el sector arrocero. Además, esta medida se enmarca en el reconocimiento constitucional y legal de la protección especial al campesinado y la producción de alimentos, conforme a los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, modificados recientemente para fortalecer los derechos y garantías del sector rural.
Destinatarios y objetivo de la resolución
La resolución está dirigida principalmente a los agentes económicos vinculados a la cadena productiva del arroz paddy nacional, incluyendo personas naturales o jurídicas que adquieran, beneficien o transformen arroz, ya sea para consumo interno, industrialización o exportación. También abarca a los productores auto consumidores que procesan su propio arroz.
El objetivo central es actualizar el indicador de precio base para la liquidación de la cuota de fomento arrocero, garantizando que esta se calcule sobre un valor representativo del mercado y que los recaudos se destinen al financiamiento de actividades que beneficien al sector arrocero, especialmente a los productores nacionales. De esta forma, se busca promover la sostenibilidad económica y técnica de la producción arrocera en Colombia.
Decisiones clave y regulación establecida
La resolución establece que para el segundo semestre de 2025, la base para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero será el precio comercial de venta por kilogramo de arroz paddy verde de producción nacional. La cuota corresponde al 0.5% del precio de venta por kilogramo.
Un aspecto relevante es que para los productores auto consumidores, la cuota no podrá calcularse sobre precios inferiores a los del mercado. Para tal efecto, se tomará como referencia el precio publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia en el mes anterior a la liquidación, asegurando así que la contribución sea justa y acorde con las condiciones reales del mercado.
La norma también establece que esta resolución entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones contrarias anteriores, garantizando claridad y seguridad jurídica para los actores involucrados.
Marco normativo y mecanismos de control
La Cuota de Fomento Arrocero es una contribución parafiscal, definida por la jurisprudencia constitucional como un tributo dirigido a un sector económico específico para su beneficio directo. La Corte Constitucional ha señalado que la fijación del precio base puede delegarse a la administración siempre que existan criterios claros y que el precio refleje la realidad económica.
En este sentido, el Ministerio de Agricultura actúa dentro de sus facultades conferidas por la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015 para fijar semestralmente el precio de referencia. Además, la resolución se apoya en los criterios de transparencia y eficacia en el recaudo, estableciendo mecanismos de auditoría y control a través de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, que realiza revisiones periódicas y auditorías selectivas a los agentes recaudadores y al administrador del Fondo Nacional de Fomento Arrocero.
Impacto potencial y relevancia para el sector arrocero
La actualización del precio de referencia para la Cuota de Fomento Arrocero tiene un impacto directo en la financiación de programas que impulsan la productividad, comercialización y sostenibilidad del sector arrocero colombiano. Al garantizar un mecanismo de cálculo transparente y ajustado a las condiciones reales del mercado, la resolución busca fortalecer la confianza de los productores y agentes del sector, promoviendo la inversión y el desarrollo tecnológico.
Además, esta medida contribuye a la protección constitucional del campesinado y a la garantía del derecho humano a la alimentación, al asegurar recursos para la mejora continua de la producción alimentaria nacional. La fijación de un precio justo y actualizado también evita distorsiones en el mercado y asegura una competencia equitativa.
En conclusión, la Resolución 000175 de 2025 representa un paso fundamental para la gestión eficiente de los recursos destinados al fomento del arroz en Colombia, reafirmando el compromiso estatal con el desarrollo rural sostenible y la seguridad alimentaria.
Para consultar la Resolución completa, puede acceder al Diario Oficial No. 53.169 de 2 de julio de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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