Ministerio de Agricultura fija el precio de referencia para la Cuota de Fomento del Frijol Soya en el segundo semestre de 2025
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3 de julio de 2025 18:0:10
Contexto y entidad emisora
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la entidad responsable de la emisión de la Resolución 000176 del 26 de junio de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.169 el 2 de julio de 2025. Esta resolución responde a la facultad que le confiere el artículo 5° de la Ley 67 de 1983 y el artículo 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015, referentes a la regulación de la Cuota de Fomento sobre la producción nacional de leguminosas de grano, en particular el frijol soya.
Tema principal y destinatarios
El tema central de esta resolución es la fijación del precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya para el segundo semestre de 2025. Esta cuota es una contribución parafiscal que grava el valor de venta del frijol soya producido en el país y se destina a incentivar el desarrollo del sector agrícola. Los destinatarios principales son los productores nacionales de frijol soya y los recaudadores de la cuota, quienes deben cumplir con las obligaciones tributarias establecidas.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental de la resolución es establecer un mecanismo claro y actualizado para determinar el precio base sobre el cual se calculará la Cuota de Fomento del Frijol Soya durante el segundo semestre de 2025. Esto busca evitar distorsiones en el mercado, garantizar la equidad en la contribución parafiscal y proteger a los campesinos, en línea con los principios constitucionales que reconocen al campesinado como sujeto de derechos y su importancia para la soberanía alimentaria.
Decisiones y regulaciones claves
La resolución fija como base liquidable de la Cuota de Fomento el precio por kilogramo pagado directamente al productor nacional. El cálculo de la cuota será del 0,5% sobre el valor comercial total registrado en la factura de venta. Para casos de autoconsumo —definido como el destino del frijol soya para semillas, materias primas o componentes industriales— se utilizarán los precios de referencia publicados diariamente por la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya (Fenalce), disponibles en su página web.
Esta metodología se fundamenta en la necesidad de reflejar las condiciones reales de mercado, evitando la fijación arbitraria de precios que podría generar inconformidad o señales erróneas para los productores. Además, se reconoce la importancia de la información transparente y actualizada, basada en análisis de factores nacionales e internacionales que afectan el mercado de granos, como la tasa de cambio, el precio de combustibles, el clima y la dinámica de la oferta y demanda mundial.
Fundamento legal
La resolución se sustenta en varias normas: el artículo 5° de la Ley 67 de 1983, que regula la Cuota de Fomento; el artículo 2.10.3.9.2 y el artículo 2.10.3.1.5 del Decreto 1071 de 2015, que establecen el porcentaje de contribución y las responsabilidades de los recaudadores; y las consideraciones constitucionales recogidas en los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, modificados por los Actos Legislativos 01 de 2023 y 2025, que reconocen los derechos del campesinado y la protección especial de la producción de alimentos. Asimismo, se toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que define las contribuciones parafiscales y la delegación de funciones administrativas para certificar precios.
Modificaciones y vigencia
La resolución no modifica ni revoca disposiciones anteriores específicas sobre la Cuota de Fomento, pero complementa el marco normativo vigente. Se expide en continuidad con otras resoluciones del Ministerio que buscan fortalecer la agricultura campesina y familiar, como la declaratoria del Año de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria en 2025.
La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, garantizando así su aplicación inmediata para el semestre en cuestión.
Impacto potencial
Esta regulación tiene un impacto directo en el sector agrícola, especialmente en los productores de frijol soya, al ofrecer un método transparente y justo para la liquidación de la Cuota de Fomento. Al vincular la cuota al precio real pagado y a precios de referencia actualizados para autoconsumo, se promueve una contribución parafiscal que no distorsiona el mercado ni desincentiva la producción nacional.
Además, la medida refuerza el compromiso del Estado con la protección y el desarrollo sostenible de la agricultura campesina, en línea con las políticas de soberanía alimentaria y seguridad alimentaria reconocidas en la Constitución Política y en la legislación vigente.
En conclusión, la Resolución 000176 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural representa un paso importante para consolidar un sistema parafiscal equitativo y eficiente, que beneficia tanto a los productores como a la economía nacional, asegurando la continuidad y competitividad del sector agrícola colombiano.
Para consultar la resolución completa, puede acceder al Diario Oficial No. 53.169 de 2 de julio de 2025 o al sitio web oficial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.