Ministerio de Agricultura fija precios de referencia para la Cuota de Fomento Panelero en el segundo semestre de 2025
Proviene de: Resoluciones
3 de julio de 2025 18:0:5
Contexto y emisión de la resolución
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas principalmente por la Ley 40 de 1990 y el Decreto 1071 de 2015, expidió la Resolución número 000177 el 26 de junio de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.169 el 2 de julio de 2025. Esta resolución tiene como finalidad fijar los precios base de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero durante el segundo semestre de 2025.
Esta cuota es una contribución parafiscal establecida por la Ley 40 de 1990, cuyo producto se destina a un fondo especial que financia actividades orientadas al desarrollo integral del sector panelero, tales como investigación, extensión técnica, promoción comercial y conservación ambiental.
Destinatarios y relevancia
La resolución está dirigida a todas las personas naturales o jurídicas que adquieren, transforman o comercializan panela o miel de producción nacional, ya sea para el mercado interno o de exportación, o para su utilización como materia prima en productos industriales. Este grupo es fundamental para asegurar el cumplimiento de la cuota de fomento y para el fortalecimiento del sector panelero, que representa un importante componente de la agricultura campesina en Colombia.
El sector panelero, caracterizado por su producción en zonas rurales y por ser un pilar de la soberanía alimentaria, requiere de medidas que garanticen precios justos y apoyos que impulsen su desarrollo sostenible. La resolución responde a esta necesidad, reconociendo además los derechos y particularidades del campesinado consagrados en la Constitución Política, especialmente tras las modificaciones introducidas por los Actos Legislativos 01 de 2023 y 2025.
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