Tribunal Administrativo sanciona por desacato a funcionarios de Nueva EPS por incumplimiento en tutela de salud
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2025 17:59:53
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas resolvió un incidente de desacato contra funcionarios de Nueva EPS por el incumplimiento de una orden judicial que protegía los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana de un paciente.
Antecedentes y orden judicial
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales emitió el 14 de marzo de 2025 una sentencia que ordenaba a Nueva EPS autorizar y prestar de forma inmediata un procedimiento quirúrgico denominado resección o enucleación transuretral de adenoma de próstata o adenomectomía, así como dispensar ciertos medicamentos para el tratamiento integral de la patología del paciente.
El paciente solicitó el trámite del incidente de desacato ante la falta de cumplimiento de estas órdenes, pues no se habían suministrado los medicamentos ni realizado el procedimiento.
Procedimiento y sanciones impuestas
El juzgado requirió primero a la gerente zonal y al representante legal para asuntos judiciales y de tutela de Nueva EPS, así como a la gerente regional como superior jerárquica, para que cumplieran la orden judicial en un plazo de dos días y tramitaran el proceso disciplinario correspondiente.
El 4 de abril de 2025, el juzgado impuso sanciones de multa equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente a cada uno de estos tres funcionarios por desacato, advirtiendo que debían cumplir de inmediato la orden judicial para evitar nuevas sanciones.
Consideraciones de la Sala Segunda de Decisión
Al revisar el incidente, la Sala confirmó que el representante legal para asuntos judiciales y de tutela era el funcionario directamente responsable de dar cumplimiento a la orden, dado su cargo y funciones. En contraste, la gerente zonal y la gerente regional no demostraron haber realizado acciones suficientes para garantizar el cumplimiento del fallo.
El tribunal constató que no existía impedimento fáctico ni jurídico para cumplir la orden, ni un estado de cosas inconstitucional que justificara el incumplimiento. Además, la orden no demandaba gastos extraordinarios ni personal especializado adicional.
Se evidenció una actitud negligente por parte de los funcionarios sancionados, en especial del representante legal, quien no acreditó haber realizado las diligencias necesarias para cumplir con la entrega de medicamentos y la realización del procedimiento quirúrgico.
Decisión final
En consecuencia, la Sala decidió revocar parcialmente las sanciones impuestas a la gerente zonal y a la gerente regional, manteniendo la multa contra el representante legal para asuntos judiciales y de tutela. La Sala ordenó además requerir al interventor de Nueva EPS, como superior jerárquico del representante legal, para que garantice el cumplimiento inmediato de la orden judicial.
Este caso reafirma la obligación de las entidades prestadoras de salud y sus funcionarios de acatar con prontitud y diligencia las órdenes judiciales que protegen los derechos fundamentales de los usuarios, bajo apercibimiento de sanciones.
La decisión fue notificada a las partes y el expediente retornó al juzgado de origen para su seguimiento, con el fin de garantizar el respeto efectivo a los derechos del paciente y evitar futuros incumplimientos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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