Tribunal administrativo de Caldas confirma negativa de reajuste salarial indexado a inflación para empleados de empresa social del estado
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2025 17:59:37
Antecedentes y solicitud de reajuste
Un empleado público vinculado a la E.S.E. Hospital San José de Viterbo solicitó el reajuste de sus salarios para los años 2015 y 2016, argumentando que los incrementos otorgados por la entidad fueron inferiores a la inflación certificada por el DANE. La entidad había aplicado aumentos del 3% y 4% para esos años, respectivamente, mientras que la inflación alcanzó 3,66% en 2014 y 6,77% en 2015. El reajuste buscado incluía también la reliquidación de prestaciones sociales con retroactividad desde el 1º de enero de cada año.Decisión en primera instancia
El juzgado cuarto administrativo del circuito de Manizales negó las pretensiones, sustentando que para empleados que ganan más de un salario mínimo no es obligatorio ajustar los salarios conforme a la inflación. Además, destacó que la E.S.E., como entidad descentralizada con autonomía administrativa, fija sus incrementos salariales a través de su junta directiva, dentro del límite máximo que establece el Gobierno Nacional. Se concluyó que el aumento salarial otorgado cumplió con mantener el poder adquisitivo en alguna medida y que no se vulneraron normas legales ni constitucionales.Competencia y régimen salarial de las E.S.E.
El Tribunal Administrativo confirmó que las Empresas Sociales del Estado, en tanto entidades descentralizadas del orden territorial, cuentan con autonomía para establecer incrementos salariales a sus empleados, siempre respetando el tope máximo fijado por el Gobierno Nacional. Esta autonomía está respaldada por la Ley 10 de 1990, la Ley 100 de 1993, y la Ley 4ª de 1992, que regulan el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos.Análisis de la apelación
La parte actora apeló argumentando...Más noticias sobre Derecho Laboral
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