Tribunal administrativo de Caldas confirma negativa de reajuste salarial indexado a inflación para empleados de empresa social del estado
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2025 17:59:37
Antecedentes y solicitud de reajuste
Un empleado público vinculado a la E.S.E. Hospital San José de Viterbo solicitó el reajuste de sus salarios para los años 2015 y 2016, argumentando que los incrementos otorgados por la entidad fueron inferiores a la inflación certificada por el DANE. La entidad había aplicado aumentos del 3% y 4% para esos años, respectivamente, mientras que la inflación alcanzó 3,66% en 2014 y 6,77% en 2015. El reajuste buscado incluía también la reliquidación de prestaciones sociales con retroactividad desde el 1º de enero de cada año.
Decisión en primera instancia
El juzgado cuarto administrativo del circuito de Manizales negó las pretensiones, sustentando que para empleados que ganan más de un salario mínimo no es obligatorio ajustar los salarios conforme a la inflación. Además, destacó que la E.S.E., como entidad descentralizada con autonomía administrativa, fija sus incrementos salariales a través de su junta directiva, dentro del límite máximo que establece el Gobierno Nacional. Se concluyó que el aumento salarial otorgado cumplió con mantener el poder adquisitivo en alguna medida y que no se vulneraron normas legales ni constitucionales.
Competencia y régimen salarial de las E.S.E.
El Tribunal Administrativo confirmó que las Empresas Sociales del Estado, en tanto entidades descentralizadas del orden territorial, cuentan con autonomía para establecer incrementos salariales a sus empleados, siempre respetando el tope máximo fijado por el Gobierno Nacional. Esta autonomía está respaldada por la Ley 10 de 1990, la Ley 100 de 1993, y la Ley 4ª de 1992, que regulan el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos.
Análisis de la apelación
La parte actora apeló argumentando que el incremento salarial debería garantizar la conservación total del poder adquisitivo, especialmente para empleados que ganan entre uno y dos salarios mínimos. Sin embargo, el tribunal sostuvo que el derecho a reajuste salarial anual no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones constitucionales justificadas, considerando además la situación financiera de la entidad, que estaba clasificada en una categoría de riesgo medio. Se destacó que la E.S.E. realizó ajustes salariales conforme a los acuerdos de su junta directiva, sin vulnerar derechos laborales ni constitucionales.
Conclusión y efectos
El Tribunal Administrativo de Caldas confirmó la sentencia que negó el reajuste salarial indexado a inflación solicitado, al considerar que la entidad cumplió con su obligación constitucional de aumentar el salario y que la demanda carecía de fundamento en cuanto a vulneración del poder adquisitivo. Asimismo, se determinó no imponer costas en esta instancia. Esta decisión reafirma la autonomía de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado para fijar incrementos salariales dentro de los límites legales, y la posibilidad de que los reajustes no correspondan necesariamente al porcentaje de inflación anual, garantizando así un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de la entidad y la protección de los derechos laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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