Tribunal administrativo de Caldas confirma relación laboral encubierta en contratación docente
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2025 17:59:33
Antecedentes y reclamos
La accionante solicitó la nulidad de un acto administrativo que negó el reconocimiento de tiempos de servicio para efectos pensionales. Además, pidió que se declare la existencia de una relación laboral con la entidad territorial, a pesar de haber sido contratada bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios. Como consecuencia, requirió el reconocimiento de dichos tiempos para la pensión de jubilación y el envío de las cotizaciones correspondientes al sistema de seguridad social.Argumentos de las partes
La entidad demandada negó la existencia de una relación laboral, señalando que no se probaron elementos esenciales como la subordinación o dependencia. Argumentó que la contratación mediante órdenes de prestación de servicios obedeció a la falta de personal docente de planta para suplir vacantes temporales y que cumplir horarios no implica subordinación laboral.Decisión de primera instancia
El Juzgado Administrativo declaró la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento de tiempos de servicio y afirmó que existió una relación laboral encubierta durante los períodos en que la docente prestó sus servicios. Ordenó el reconocimiento de los aportes pensionales correspondientes y estableció que el tiempo laborado bajo contratos de prestación de servicios debe ser computado para efectos pensionales.Consideraciones del tribunal
El Tribunal destacó que, conforme a la Constitución Política y la legislación laboral vigente, la subordinación y dependencia son elementos esenciales para caracterizar una relación laboral. En este caso, se acreditó que la labor docente se prestó de manera personal, bajo subordinación, y con remuneración periódica. Además, las funciones desempeñadas correspondían a las asignadas a servidores de planta en la entidad territorial. Se enfatizó la...Más noticias sobre Derecho Laboral
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