Consejo de Estado confirma caducidad en demanda ejecutiva contra el Ministerio de Educación
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2025 17:59:32
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Caldas resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto que rechazó la demanda ejecutiva presentada contra el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag). La demanda reclamaba el pago de remanentes adeudados y los intereses moratorios correspondientes, derivados de una sentencia judicial de primera y segunda instancia. El juzgado de primera instancia consideró que había operado la caducidad para iniciar la acción ejecutiva, dado que el término de cinco años para solicitar la ejecución había vencido. Este plazo se contaba a partir de la ejecutoria de la sentencia, que fue establecida en una constancia secretarial corregida posteriormente, generando discrepancias sobre la fecha precisa para el inicio del conteo.Fundamentos jurídicos y decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (CCA) y el literal k) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establecen que el término para solicitar la ejecución de sentencias judiciales es de cinco años contados desde la exigibilidad de la obligación. Asimismo, se aplicó la normatividad vigente al momento en que se concretó el derecho, atendiendo a la ejecutoria de la sentencia y los plazos para el cumplimiento de la condena. La ejecutoria se determinó conforme al artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, que fija la ejecutoria tres días después de la notificación cuando no hay recursos pendientes. El Tribunal aclaró que la constancia secretarial no puede modificar la fecha legalmente establecida para la ejecutoria de una sentencia. Por ello,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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