Tribunal Administrativo confirma tutela que ordena a la UGPP responder solicitud de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2025 19:38:20
Contexto y antecedentes del caso
Un ciudadano de 71 años, quien laboró en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), presentó ante la UGPP una solicitud de reliquidación de su pensión de vejez el 31 de julio de 2024, debido a inconformidades con la mesada pensional reconocida. Sin embargo, a la fecha de la tutela, la entidad no había emitido pronunciamiento sobre dicha petición. La UGPP argumentó que el trámite es complejo y que se han presentado suspensiones de términos administrativos por razones tecnológicas y presupuestales, justificando así la demora.Decisión judicial y fundamentos
El juzgado de primera instancia ordenó a la UGPP responder la solicitud en un plazo de cinco días, basándose en que la ley y la jurisprudencia establecen un término máximo de cuatro meses para resolver solicitudes pensionales. Aunque se aceptaron las suspensiones de términos administrativas, estas no justificaron una ampliación mayor a dos meses, y el tiempo transcurrido desde la solicitud era de siete meses, excediendo ampliamente el límite legal. La UGPP impugnó la decisión argumentando que el plazo otorgado no era suficiente para cumplir con las verificaciones legales, solicitando revocar o ampliar el término. Sin embargo, la sala tercera de decisión confirmó la sentencia inicial, señalando que el tiempo transcurrido debía haber sido suficiente para realizar el estudio jurídico y técnico requerido.Implicaciones para los ciudadanos y la administración
Esta sentencia destaca la importancia del respeto a los términos legales para la atención de solicitudes pensionales, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, como los adultos mayores. Asimismo, reafirma que la acción de tutela es procedente cuando no...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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