Tribunal Administrativo de Caldas modifica tutela sobre derecho a la salud en establecimiento penitenciario
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2025 19:38:16
Contexto y antecedentes del caso
Se presentó una acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la salud de una persona privada de la libertad que manifestaba un dolor abdominal persistente tras un procedimiento quirúrgico. La solicitud fue dirigida al área de sanidad del establecimiento penitenciario, que según el accionante no había proporcionado atención médica adecuada, limitándose a suministrar acetaminofén de manera irregular. Se alegó que, pese a la privación de la libertad, el Estado debe garantizar el acceso efectivo a la salud.
Responsabilidades de las entidades involucradas
El establecimiento penitenciario y carcelario de Manizales “La Blanca” argumentó que su función principal es la custodia y vigilancia y que no cuenta con facultades para prestar servicios de salud, señalando que la responsabilidad de gestionar la atención médica recae en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, y la Unión Temporal Medisalud Integral PPL, entidad encargada de garantizar la prestación del servicio médico.
Decisión judicial y consideraciones clave
La jueza de primera instancia tuteló el derecho fundamental a la salud y ordenó al establecimiento penitenciario realizar las gestiones para autorizar y programar una ecografía abdominal total, requerida por valoración médica. Sin embargo, el establecimiento impugnó la decisión, alegando que gestionar citas médicas excede sus competencias.
Al revisar el caso, la sala cuarta del Tribunal Administrativo de Caldas modificó la sentencia para precisar que, aunque el establecimiento penitenciario no es responsable de autorizar citas médicas, sí debe garantizar el trámite para la atención en salud, el traslado y las condiciones de seguridad durante dicho traslado cuando la atención sea extramural. Además, se confirmó la responsabilidad compartida del Fondo Nacional de Salud (representado por la fiduciaria), la Unión Temporal Medisalud Integral y el establecimiento penitenciario para garantizar la prestación efectiva del servicio de salud.
Fundamentos jurídicos y jurisprudencia
La decisión se basa en el reconocimiento constitucional del derecho fundamental a la salud, especialmente protegido en personas privadas de la libertad debido a la relación especial de sujeción con el Estado. La Corte Constitucional ha reiterado que este derecho no puede ser suspendido ni limitado en estas circunstancias y que la tutela es el mecanismo idóneo para garantizar su protección.
Además, se resaltó que el modelo de atención en salud para personas privadas de la libertad requiere la coordinación interinstitucional para garantizar accesibilidad, oportunidad, calidad y continuidad en la atención médica, conforme a la Ley 65 de 1993 y normas complementarias.
Órdenes y seguimiento
Se ordenó a la Unión Temporal Medisalud Integral, al Fondo Nacional de Atención en Salud PPL y al establecimiento penitenciario, dentro de sus competencias, gestionar la autorización, programación y realización de la ecografía abdominal total requerida. En caso de atención extramural, el establecimiento debe garantizar el traslado seguro y oportuno del paciente.
Además, se dispuso la remisión de copia de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación y al juzgado de ejecución de penas para verificar la adecuada prestación del servicio de salud en el establecimiento.
La decisión busca asegurar que las personas privadas de la libertad reciban atención médica integral y oportuna, respetando sus derechos fundamentales y la dignidad humana, fortaleciendo así la protección judicial y administrativa en materia de salud penitenciaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.