Tribunal Administrativo de Caldas modifica tutela sobre derecho a la salud en establecimiento penitenciario
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2025 19:38:16
Contexto y antecedentes del caso
Se presentó una acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la salud de una persona privada de la libertad que manifestaba un dolor abdominal persistente tras un procedimiento quirúrgico. La solicitud fue dirigida al área de sanidad del establecimiento penitenciario, que según el accionante no había proporcionado atención médica adecuada, limitándose a suministrar acetaminofén de manera irregular. Se alegó que, pese a la privación de la libertad, el Estado debe garantizar el acceso efectivo a la salud.Responsabilidades de las entidades involucradas
El establecimiento penitenciario y carcelario de Manizales “La Blanca” argumentó que su función principal es la custodia y vigilancia y que no cuenta con facultades para prestar servicios de salud, señalando que la responsabilidad de gestionar la atención médica recae en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, y la Unión Temporal Medisalud Integral PPL, entidad encargada de garantizar la prestación del servicio médico.Decisión judicial y consideraciones clave
La jueza de primera instancia tuteló el derecho fundamental a la salud y ordenó al establecimiento penitenciario realizar las gestiones para autorizar y programar una ecografía abdominal total, requerida por valoración médica. Sin embargo, el establecimiento impugnó la decisión, alegando que gestionar citas médicas excede sus competencias. Al revisar el caso, la sala cuarta del Tribunal Administrativo de Caldas modificó la sentencia para precisar que, aunque el establecimiento penitenciario no es responsable de autorizar citas médicas, sí debe garantizar el trámite para la atención en salud, el traslado y...Más noticias sobre Salud
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