Tribunal Administrativo de Caldas revoca orden de tratamiento integral en tutela por derecho a la salud
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2025 19:38:10
Antecedentes del caso
La accionante, docente afiliada al régimen especial de salud del magisterio en Caldas, presentó una acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y tratamiento integral. Reclamó que la administradora del régimen (Fiduprevisora S.A.) no había cumplido con suministrar las 36 sesiones de drenaje linfático manual prescritas para sus miembros inferiores, ni había fijado fechas y lugares para el tratamiento. Además, pidió que se garantizara el tratamiento integral para varias patologías diagnosticadas por su médico tratante.
Fallo de primera instancia
El juzgado administrativo admitió la tutela y ordenó a Fiduprevisora S.A. que realizara en 48 horas las gestiones para suministrar el drenaje linfático manual y fijar fechas para cada sesión en una IPS de la red prestadora. Además, se ordenó garantizar el tratamiento integral para las patologías diagnosticadas, con medicamentos, citas y procedimientos que requiriera la paciente. El juzgado fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar un tratamiento adecuado y oportuno, preservando la dignidad y salud de la accionante.
Impugnación y decisión del tribunal
La administradora del régimen impugnó la orden de tratamiento integral, argumentando que no existían criterios para dicha medida, pues había cumplido con la prestación de servicios conforme a las indicaciones médicas, sin negligencia.
El Tribunal Administrativo de Caldas evaluó el recurso y concluyó que no había evidencia de una negación reiterada o sistemática del servicio de salud, sino un evento puntual relacionado con las sesiones de drenaje linfático manual. En consecuencia, revocó la orden de tratamiento integral, pero confirmó la tutela y la obligación de suministrar el drenaje prescrito. Además, previno a la administradora para que garantice el acceso oportuno y la continuidad del tratamiento que requiera la paciente.
Fundamentos jurídicos
El tribunal recordó que la acción de tutela protege derechos fundamentales frente a omisiones de autoridades o particulares cuando no existen otros medios judiciales eficaces. En materia de salud, señaló que el derecho implica mantener y recuperar la normalidad orgánica y funcional, abarcando salud física y mental. Citó la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que establece la integralidad del tratamiento para prevenir, paliar o curar enfermedades sin fragmentar responsabilidades.
Se destacó la jurisprudencia de la Corte Constitucional que define el tratamiento integral como la continuidad en la prestación de servicios para evitar interrupciones y garantizar la atención completa de las afecciones.
En este caso, al no configurarse una omisión sistemática ni negligencia, no procedía la orden de tratamiento integral, pero sí la garantía del suministro del drenaje linfático manual y demás servicios necesarios.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Caldas revocó la orden de tratamiento integral y confirmó la tutela para proteger el derecho a la salud de la accionante. La decisión enfatiza que las órdenes de tratamiento integral deben fundamentarse en omisiones sistemáticas o riesgos graves para los derechos del paciente, evitando medidas excesivas ante eventos puntuales. Asimismo, reitera la obligación de las administradoras de garantizar el acceso oportuno y continuo a los tratamientos prescritos por los médicos tratantes, asegurando así la protección efectiva del derecho fundamental a la salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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