Tribunal Administrativo de Caldas sanciona a funcionarios de Nueva EPS por desacato a tutela
Tribunal Administrativo de Caldas sanciona a funcionarios de Nueva EPS por desacato a tutela
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2025 19:38:6
Antecedentes y orden judicial
El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Manizales había ordenado en octubre de 2024 tutelar el derecho fundamental a la salud de una paciente, y exigir a Nueva EPS la autorización y agendamiento en 15 días de un paquete de atención médica oftalmológica y una consulta por primera vez con un especialista en urología. Ante el incumplimiento, la paciente solicitó en marzo de 2025 iniciar el incidente de desacato.
Requerimientos y sanciones iniciales
El juzgado requirió a la gerente zonal Caldas, a la gerente regional Eje Cafetero y al representante legal para asuntos judiciales y de tutela de Nueva EPS para que acreditaran el cumplimiento del fallo o informaran las causas del incumplimiento. Al no recibir respuesta suficiente, el juzgado sancionó a estos funcionarios con una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, a cada uno, por desacato.
Consideraciones del tribunal
La Sala Segunda de Decisión revisó el caso y confirmó que el representante legal para asuntos judiciales y de tutela es el encargado principal de dar cumplimiento a la orden judicial. Se evidenció que, a la fecha del incidente, la entidad no había programado las citas médicas ordenadas, sin que se hubiera presentado un impedimento fáctico o un estado de cosas inconstitucional que justificara el incumplimiento.
Se destacó que las órdenes judiciales no demandaban gastos extraordinarios ni complejidad inusual para su cumplimiento, por lo que la falta de diligencia fue atribuida principalmente a la responsabilidad subjetiva del representante legal. Por su parte, se revocaron parcialmente las sanciones impuestas a las gerentes zonal y regional, al no considerarlas directamente responsables del desacato.
Implicaciones y procedimiento
Según el Decreto 2591 de 1991, la autoridad responsable debe cumplir sin demora las órdenes de tutela, y en caso de incumplimiento, el juez debe requerir al superior jerárquico para que ordene su cumplimiento y abra el procedimiento disciplinario correspondiente. Si persiste la negativa, se pueden imponer sanciones por desacato.
En este caso, se ordenó requerir al interventor de Nueva EPS, en calidad de superior jerárquico del representante legal sancionado, para que garantice el cumplimiento del fallo. La multa impuesta deberá ser pagada en el plazo establecido, y la Sala mantendrá la competencia hasta la completa restauración del derecho vulnerado.
Conclusión
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento efectivo de las sentencias de tutela en materia de derechos fundamentales, especialmente en salud, y señala la responsabilidad directa de los funcionarios encargados de atender estas órdenes judiciales. Además, ejemplifica el procedimiento legal para sancionar el desacato y garantizar la protección de los derechos constitucionales en Colombia, subrayando que la omisión en el cumplimiento de fallos judiciales puede acarrear consecuencias legales significativas para los responsables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.