Tribunal Administrativo sanciona por desacato a gerentes de Nueva EPS por incumplimiento en entrega de medicamentos
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2025 19:38:8
El Tribunal Administrativo de Caldas se pronunció sobre el incumplimiento de una sentencia de tutela emitida el 28 de enero de 2025, que ordenaba a Nueva EPS realizar los trámites administrativos necesarios para autorizar y entregar medicamentos específicos a una paciente diagnosticada con osteoporosis postmenopáusica, lumbago no especificado e hipotiroidismo no especificado.
La entidad no cumplió con la entrega de medicamentos dentro del plazo de 48 horas establecido en la sentencia, lo que motivó la apertura de un incidente de desacato contra las gerentes zonal y regional de Nueva EPS. El juzgado de primera instancia sancionó a ambas funcionarias con una multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente para cada una, además de advertir que la sanción no las exime de cumplir la orden judicial.
Incumplimiento y sanciones
La Sala Segunda de Decisión confirmó la declaración de desacato y la imposición de la multa, aunque modificó el cargo de una de las sancionadas para reflejar correctamente su posición como gerente zonal. La sanción debe ser pagada dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia, conforme a lo establecido en la Ley 1743 de 2014.
Se concluyó que no existió justificación razonable ni impedimento fáctico para el incumplimiento de la orden judicial. La entidad no demostró haber realizado las gestiones necesarias para garantizar la entrega de los medicamentos prescritos, evidenciando negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Contexto normativo y procedimiento
El Tribunal recordó que, según el Decreto 2591 de 1991, el cumplimiento de las órdenes de tutela debe ser inmediato y que el incumplimiento puede ser sancionado con multas y arresto. Además, señaló que el juez debe agotar un procedimiento escalonado que incluye requerir al superior jerárquico y abrir procesos disciplinarios en caso de persistente incumplimiento.
En este caso, las gerentes zonal y regional de Nueva EPS están directamente vinculadas a la ejecución de la orden judicial y son responsables del desacato.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma la obligatoriedad de las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de servicios de salud de cumplir sin demora las órdenes judiciales, especialmente aquellas relacionadas con la garantía del derecho fundamental a la salud. La sanción aplicada busca garantizar el respeto a las decisiones judiciales y la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
Se espera que la entidad dé cumplimiento inmediato a la sentencia y que las sanciones impuestas sirvan como precedente disuasorio para evitar futuras conductas similares, fortaleciendo así el acceso oportuno a los tratamientos médicos necesarios para los pacientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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