Superintendencia de Sociedades expide Circular Externa sobre registro y certificación de asociaciones campesinas y agropecuarias - 27 de junio de 2025
Proviene de: Circulares
4 de julio de 2025 14:57:38
Contexto y fundamento jurídico
La Circular Externa 100-000006 fue emitida por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 y el artículo 27 del Código de Comercio, que le asignan la competencia para impartir instrucciones a las cámaras de comercio para la gestión del registro mercantil y de entidades sin ánimo de lucro. Además, se fundamenta en el Decreto Ley 019 de 2012, que creó el Registro Único Empresarial y Social (RUES), y en la Ley 2219 de 2022, que regula específicamente la constitución, registro, certificación y vigilancia de las asociaciones campesinas y agropecuarias.
El Decreto 0388 de 2025 complementa este marco normativo, estableciendo la obligación de adecuar el formulario del RUES para incorporar la clasificación y detalles específicos de estas asociaciones, e imponiendo a las cámaras de comercio la responsabilidad de remitir periódicamente información estadística al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Propósito y alcance de la Circular
El propósito principal de la circular es actualizar y precisar las instrucciones dirigidas a las cámaras de comercio para el manejo eficiente y legal del registro y certificación de las asociaciones campesinas y agropecuarias en el RUES. Esto incluye la adecuación de formularios, la definición clara de la clasificación de las asociaciones, el control de legalidad en las inscripciones y reformas estatutarias, y la publicidad adecuada de la información.
La circular está dirigida principalmente a las cámaras de comercio y a los órganos de supervisión vinculados, pero también tiene relevancia para las asociaciones campesinas y agropecuarias, así como para el público general interesado en la formalización y regulación de estas entidades. La publicidad de la información en el RUES facilita la transparencia y el acceso a datos que pueden favorecer la participación y el desarrollo rural.
Contenido sustancial y novedades principales
Entre los aspectos más relevantes de la circular se destacan:
- Clasificación y definición clara: Se incorporan en el formulario del RUES las categorías específicas de asociaciones campesinas y agropecuarias, diferenciando su carácter nacional o territorial y, en este último caso, el orden (departamental, regional, municipal o distrital). También se establecen los niveles para federaciones y confederaciones (primer, segundo y tercer grado), conforme a lo previsto en la Ley 2219 de 2022.
- Control de legalidad riguroso: Se detallan los requisitos formales que deben cumplir los documentos de constitución y reformas estatutarias, incluyendo la obligatoriedad de expresar claramente la clasificación y características de la asociación. Las cámaras de comercio deben abstenerse de inscribir actos que no cumplan con estos requisitos, asegurando así la coherencia con el marco legal.
- Tarifas especiales: Se establece la posibilidad de tarifas diferenciales para asociaciones de primer grado constituidas por campesinos en condiciones especiales, como víctimas de violencia, mujeres cabeza de familia, población en programas de sustitución de cultivos ilícitos y comunidades en zonas de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Esta medida busca facilitar la formalización y el acceso a beneficios para grupos vulnerables.
- Publicidad y transparencia: La clasificación y características de las asociaciones deben ser publicadas en la página web del RUES, garantizando la visibilidad y acceso público a esta información. Además, se dispone que Confecámaras o el operador del RUES remita trimestralmente información estadística al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para apoyar la planificación y ejecución de programas de fortalecimiento.
- Capacitación y divulgación: Se instruye a las cámaras de comercio para que capaciten a su personal y realicen campañas pedagógicas dirigidas a las asociaciones campesinas y agropecuarias, con el fin de facilitar el conocimiento de los requisitos y procedimientos de registro.
Validez legal y obligaciones para los destinatarios
La circular tiene carácter vinculante para las cámaras de comercio, que están obligadas a adoptar e implementar las disposiciones allí contenidas, incluyendo la adecuación del formulario del RUES a más tardar el 31 de julio de 2025. También mantiene vigentes las demás instrucciones de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, salvo las modificaciones expresas.
Para las asociaciones campesinas y agropecuarias, la circular implica un marco claro para su registro formal y la certificación de su existencia y representación legal, lo que les permite acceder a beneficios legales y participar en programas de apoyo estatal. La publicidad de su información contribuye a la transparencia y facilita la interlocución con entidades públicas y privadas.
Importancia para el sector rural y la sociedad
Esta circular representa un paso significativo en la formalización y regulación de las asociaciones campesinas y agropecuarias en Colombia. Al establecer un procedimiento claro y adaptado a las particularidades de estas organizaciones, se promueve su fortalecimiento institucional, la protección de sus derechos y la facilitación de su participación en la formulación y seguimiento de políticas públicas rurales.
Además, la incorporación de tarifas especiales y mecanismos de apoyo para grupos vulnerables contribuye a la inclusión social y económica en zonas rurales, un aspecto crucial para el desarrollo sostenible y la paz territorial.
Finalmente, la transparencia y publicidad de la información en el RUES favorecen la confianza y la colaboración entre el sector rural, el Estado y la sociedad en general, consolidando un entorno jurídico más claro y accesible para todas las partes interesadas.
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Para consultar la Circular Externa 100-000006 en su versión oficial, se recomienda visitar el sitio web de la Superintendencia de Sociedades o el Diario Oficial donde fue publicada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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