Agencia Nacional de Tierras expide acuerdo sobre extensiones de Unidades Agrícolas Familiares en municipios de varios departamentos
Proviene de: Proyectos de Acuerdo
4 de julio de 2025 14:57:40
Tipo y alcance del acuerdo
El Acuerdo es un acto administrativo expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en 2025, cuyo número se identifica como parte del documento oficial. Este establece criterios técnicos para definir las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares en diferentes municipios de Colombia, específicamente en los departamentos de Arauca (Saravena y Fortul), Cundinamarca (Sopó, Cajicá y Chía), Sucre (San Luis de Sincé, San Juan de Betulia, Buenavista, San Pedro, San José de Toluviejo, Santiago de Tolú y Galeras), Santander (Palmas del Socorro, Socorro, Barrancabermeja y Puerto Wilches) y Valle del Cauca (Ginebra y El Cerrito).
Objeto y finalidad
El acuerdo tiene como objeto señalar los rangos correspondientes a las extensiones máximas y mínimas para las Unidades Agrícolas Familiares (UAF), por Unidades Físicas Homogéneas (UFH), a escala municipal en los municipios mencionados. Su finalidad es implementar de manera técnica y precisa la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, garantizando el acceso progresivo y equitativo a la tierra para campesinos y trabajadores agrarios, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política y la legislación vigente, como la Ley 160 de 1994 y el Decreto Ley 902 de 2017.
Ámbito de aplicación
Este Acuerdo aplica en el ámbito territorial de los municipios señalados y es de obligatorio cumplimiento para la Agencia Nacional de Tierras en los procedimientos administrativos relacionados con la adjudicación y regulación de tierras rurales en el marco de la política de ordenamiento social de la propiedad rural. Además, se enmarca en las disposiciones constitucionales y legales que regulan la propiedad y uso de la tierra, así como en las metodologías técnicas para el cálculo de la unidad agrícola familiar por unidades físicas homogéneas a escala municipal.
Principales disposiciones y metodología
El acuerdo detalla, en extensas tablas técnicas, los rangos mínimos y máximos de extensión para las Unidades Agrícolas Familiares en cada municipio, diferenciados según las características productivas y aptitudes de las tierras. Se adopta la metodología aprobada en el Acuerdo 167 de 2021, que define la UAF como la suma de un Área Mínima Rentable y áreas complementarias, calculadas con base en unidades homogéneas para garantizar la viabilidad productiva y económica.
Asimismo, se establecen exclusiones normativas para áreas con restricciones legales, como zonas de conservación ambiental, patrimonio cultural, zonas urbanas, resguardos indígenas y titulaciones colectivas de comunidades negras, en las cuales no se aplica esta metodología. También se contemplan criterios para áreas donde no es posible calcular la UAF por inviabilidad productiva o económica, indicando que la ANT definirá el régimen de adjudicación aplicable en estos casos.
Impacto potencial y relevancia
Este Acuerdo tiene un impacto significativo en la regulación del acceso a la tierra en las zonas rurales de los municipios mencionados, contribuyendo a la reforma estructural del campo y al cierre de brechas entre el campo y la ciudad, en línea con la Reforma Rural Integral y los principios constitucionales de igualdad y protección especial para campesinos y trabajadores agrarios.
Al establecer rangos claros y técnicos para las extensiones de las UAF, se busca garantizar que las adjudicaciones de tierra sean adecuadas a las condiciones productivas locales, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales y favoreciendo el desarrollo socioeconómico de las familias rurales. Además, al actualizar y precisar estas medidas, se contribuye a la pacificación y estabilidad social mediante la reducción de conflictos relacionados con la tenencia de la tierra.
Mecanismos de seguimiento y participación ciudadana
El proceso de elaboración del Acuerdo incluyó la publicación del proyecto y la memoria justificativa en la página web de la Agencia Nacional de Tierras por un término de diez días calendario, con el fin de promover la participación ciudadana y la intervención de grupos de interés en la aplicación de la metodología. Esta acción se realizó conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Además, el Acuerdo señala que la información geográfica y los documentos técnicos relacionados se mantendrán disponibles para consulta pública, favoreciendo la transparencia y el control social. Las dependencias internas de la ANT serán responsables de la actualización y ajuste de la metodología conforme se identifiquen aspectos de mejora durante su implementación.
Contexto normativo y respaldo legal
Este Acuerdo se fundamenta en preceptos constitucionales como los artículos 8º, 64 y 80 de la Constitución Política de Colombia, así como en la Ley 160 de 1994 y sus modificaciones, el Decreto Ley 2363 de 2015 que creó la ANT, y el Decreto Ley 902 de 2017 que impulsa la Reforma Rural Integral. También complementa y reemplaza normativas anteriores como el Acuerdo 008 de 2016 y resoluciones conexas.
En suma, esta norma actualiza el marco jurídico y técnico para la determinación de las Unidades Agrícolas Familiares, fortaleciendo la política pública dirigida a garantizar el acceso equitativo a la tierra y la sostenibilidad del sector rural en múltiples municipios del país.
Vigencia
El Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, revocando expresamente disposiciones anteriores que regulaban la materia en los municipios señalados.
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Este acto administrativo representa un avance en la implementación de políticas rurales basadas en criterios técnicos y legales, con miras a consolidar la tenencia de la tierra como un derecho fundamental para campesinos y trabajadores agrarios en Colombia, contribuyendo así al desarrollo sostenible y la justicia social en el campo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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