Superindustria modifica regulación sobre denominaciones de origen extranjeras para fortalecer protección y control
Proviene de: Proyectos de Resolución
4 de julio de 2025 14:58:53
Propósito y objetivo del proyecto de resolución
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de sus funciones legales y conforme a las disposiciones del Decreto 4886 de 2011, propone modificar el epígrafe del numeral 7.9 y adicionar un numeral al Capítulo Séptimo del Título X de la Circular Única de la entidad. El propósito general de este proyecto de resolución es regular de manera explícita el trámite de modificación y terminación del reconocimiento de denominaciones de origen extranjeras protegidas en Colombia.
El objetivo principal es brindar un marco normativo claro y detallado que permita la gestión eficiente de estos procesos, fortaleciendo así la protección de las denominaciones de origen. Esto resulta fundamental para productores, asociaciones y autoridades públicas que tengan legítimo interés en la propiedad industrial, así como para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad supranacional de la Comunidad Andina.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto introduce el numeral 7.9.3, titulado “Modificación o terminación de la protección de denominaciones de origen extranjeras”, que regula el procedimiento para modificar o terminar el reconocimiento de estas denominaciones ya protegidas en Colombia.
Entre las nuevas disposiciones, destaca que la Superintendencia podrá aprobar dichas modificaciones o terminaciones a solicitud de parte legitimada, siempre que esta cumpla con acreditar su interés legítimo. Se establece la necesidad de diligenciar un formulario específico para tramitar estas solicitudes.
Asimismo, se contempla que, en casos de denominaciones protegidas sin convenio de reconocimiento recíproco, la solicitud deberá cumplir los mismos requisitos y seguir el procedimiento previsto para denominaciones nacionales. Esto garantiza un tratamiento uniforme y coherente en la gestión de la propiedad industrial.
Acciones y requisitos para el trámite
El proyecto define condiciones claras para quienes soliciten la modificación o terminación. Deben acreditar el interés legítimo, y pueden ser el solicitante inicial, autoridades públicas del país de origen o entidades que solicitaron la protección inicialmente.
Además, se exige la presentación del acto oficial expedido por la autoridad competente del país de origen que declare la modificación o terminación de la denominación de origen.
El procedimiento incluye la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial durante 30 días, para que terceros interesados puedan presentar oposiciones con sus argumentos y pruebas. Posteriormente, la Dirección de Signos Distintivos realizará un informe técnico y jurídico con base en los antecedentes y oposiciones.
Finalmente, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial tomará la decisión mediante una resolución motivada, asegurando un proceso transparente y fundamentado.
Impacto y alcance potencial
Con esta regulación, la Superintendencia busca fortalecer la protección y control de las denominaciones de origen extranjeras en Colombia, alineándose con la normativa de la Comunidad Andina y garantizando la seguridad jurídica para los interesados. El marco claro y detallado facilita la gestión administrativa y protege los derechos de productores y asociaciones que dependen de estas denominaciones para la comercialización y reputación de sus productos.
Además, la publicación pública de las solicitudes y la posibilidad de oposición promueven la transparencia y la participación ciudadana, contribuyendo a la legitimidad del proceso.
En términos estratégicos, esta medida se inserta en la función de la Superintendencia como oficina nacional competente en propiedad industrial, fortaleciendo su rol en la administración del Sistema Nacional de Propiedad Industrial y en la formulación de políticas públicas en la materia.
Participación de actores clave
El proyecto contempla la participación activa de diversos actores, incluyendo:
- Solicitantes con legítimo interés, como productores, asociaciones y autoridades públicas del país de origen.
- Terceros interesados, quienes podrán presentar oposiciones durante el periodo de publicación.
- La Dirección de Signos Distintivos, encargada de elaborar informes técnicos y jurídicos.
- El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, responsable de la decisión final.
Este esquema garantiza un proceso inclusivo, transparente y fundamentado en criterios técnicos y legales.
Conclusiones
La modificación propuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio en la Circular Única representa un avance significativo en la regulación de las denominaciones de origen extranjeras en Colombia. Al establecer un procedimiento claro para la modificación y terminación de su protección, la entidad fortalece la seguridad jurídica y el control de la propiedad industrial.
Este proyecto responde a la necesidad de complementar y desarrollar la normativa comunitaria de la Comunidad Andina, atendiendo vacíos legales y adaptando el marco regulatorio a las realidades actuales. Asimismo, promueve la participación ciudadana y protege los intereses de los productores y comunidades vinculadas a las denominaciones de origen.
De aprobarse e implementarse, la resolución tendrá un impacto positivo en la gestión y protección de la propiedad industrial, contribuyendo al desarrollo económico y al reconocimiento de productos con identidad local y regional en Colombia y en la región andina. Esto, a su vez, fortalecerá la competitividad y posicionamiento de estos productos en mercados nacionales e internacionales, generando beneficios para las comunidades productoras y la economía del país en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.