La Corte Suprema ratifica la responsabilidad de las AFP en el deber de información pensional
Proviene de: Sentencias
4 de julio de 2025 14:58:15
Antecedentes del caso
El proceso inició con la solicitud de nulidad del traslado de un régimen de prima media con prestación definida (RPM) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), argumentando que la afiliada no recibió la información completa, veraz y comprensible sobre las implicaciones de dicho traslado. Se alegó que la falta de asesoría adecuada generó daños y perjuicios materiales, incluyendo lucro cesante consolidado y futuro. Se reclamó la restitución de aportes, rendimientos y demás beneficios al régimen inicial, así como el pago de indemnizaciones.Decisiones en primera y segunda instancia
El juez de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y ordenó el retorno de los recursos al RPM, además de condenar a la AFP a indemnizar los perjuicios. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala Laboral revocó esta decisión, absolviendo a las entidades demandadas. Se consideró que, aunque se acreditó la falta de información inicial, la afiliada perdió la calidad de afiliada al acceder a la garantía de pensión mínima en el RAIS durante el proceso, con pleno conocimiento de las diferencias pensionales. Por ende, no procedía declarar la ineficacia del traslado ni la indemnización.Análisis y criterios de la Corte Suprema
La Corte Suprema analizó dos aspectos centrales: 1. Responsabilidad legal de las AFP: Se reafirmó que las AFP son responsables por los perjuicios ocasionados por culpa leve, entendida como negligencia, imprudencia o impericia, en el cumplimiento de sus obligaciones. El deber de información es fundamental y permanente durante la relación jurídica con el afiliado, dada la complejidad del sistema pensional y la posición de superioridad técnica de las AFP. 2. Elementos...Más noticias sobre Derecho Laboral
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