La Corte Constitucional declara inexequible parte del artículo 8 de la Ley 418 de 1997 sobre acuerdos humanitarios en procesos de paz
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:20:22
Alcance de la disposición demandada
La norma cuestionada establecía que las disposiciones de carácter humanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, así como los protocolos suscritos por las partes en la mesa de diálogos con el propósito de proteger a la población civil y a quienes no participan directamente en las hostilidades, hacen parte del DIH conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, y por lo tanto, serían vinculantes para las partes.
El legislador pretendía con esta disposición integrar ciertos contenidos de los acuerdos de paz al bloque de constitucionalidad, es decir, otorgarles rango supralegal, con base en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y sus protocolos, que regulan los conflictos armados no internacionales.
Principio de supremacía constitucional y bloque de constitucionalidad
La Corte recordó que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y que el bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados internacionales ratificados por el Congreso que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en estados de excepción, dentro de los cuales se encuentra el DIH. Sin embargo, los acuerdos especiales o protocolos que se suscriben en el marco de los procesos de paz, al no ser tratados internacionales ni normas de DIH en sentido estricto, no pueden integrar automáticamente este bloque.
Naturaleza jurídica de los acuerdos especiales y de los acuerdos de paz
Los acuerdos especiales previstos en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra son instrumentos que las partes en conflicto pueden suscribir para ampliar o poner en vigor ciertas disposiciones del DIH, pero...
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