Consejo de Estado niega amparo de pobreza en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:20:25
Contexto y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, se pronunció sobre la solicitud de amparo de pobreza presentada por los demandantes en un proceso de reparación directa. Esta figura jurídica está regulada en los artículos 151 a 158 del Código General del Proceso y tiene como finalidad garantizar el acceso a la administración de justicia a quienes no puedan afrontar los gastos procesales sin afectar su subsistencia o la de sus familiares a cargo. Según lo establecido en la normatividad, el amparo de pobreza procede cuando el solicitante afirma bajo juramento que no está en capacidad de asumir los costos del proceso y presenta una motivación que acredite su situación socioeconómica. Además, la jurisprudencia ha enfatizado que esta medida busca proteger a las personas en condiciones extremas para evitar que deban elegir entre su subsistencia y el acceso a la justicia.Motivos para la negación del amparo
En el caso analizado, los demandantes presentaron una solicitud con afirmación juramentada y aportaron copia de una factura de servicio público domiciliario. Sin embargo, no motivaron adecuadamente su petición ni demostraron las condiciones socioeconómicas que justificaran el amparo. Además, el proceso se encontraba en etapa de sentencia de segunda instancia, sin gastos procesales inmediatos, y los demandantes contaban con representación legal desde la presentación de la demanda. Por estas razones, el Consejo de Estado concluyó que no se cumplían los requisitos para conceder el amparo de pobreza y, por ende, negó la solicitud.Implicaciones prácticas
La decisión reafirma la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos para acceder al amparo de pobreza, especialmente...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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