Consejo de Estado niega amparo de pobreza en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:29:15
Contexto y marco legal
El amparo de pobreza es una figura jurídica prevista en los artículos 151 y siguientes del Código General del Proceso, aplicables por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. Su finalidad es garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia en igualdad de condiciones, eximiendo de gastos procesales a quienes no pueden asumirlos sin afectar su subsistencia ni la de las personas a quienes deben alimentos. Según esta normativa, el amparo se concede cuando se cumple con dos requisitos clave: i) la solicitud debe contener una afirmación juramentada sobre la incapacidad para asumir los gastos del proceso, y ii) debe estar debidamente motivada y acreditar la situación socioeconómica que justifica la petición.Análisis del caso
En el caso analizado, los demandantes presentaron la solicitud de amparo de pobreza acompañada de una factura de energía con estratificación socioeconómica baja como medio probatorio. Sin embargo, no se incluyó una motivación que explicara las razones concretas que impiden asumir los gastos judiciales ni se describió la situación socioeconómica que compromete sus recursos para la subsistencia propia y de terceros. Además, el proceso se encontraba listo para proferir sentencia de segunda instancia, sin actuaciones pendientes que generaran gastos inmediatos. Los demandantes habían contado con la asesoría técnica necesaria desde la presentación de la demanda, lo que implica conocimiento de las cargas procesales involucradas.Decisión y efectos
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado denegó la solicitud de amparo de pobreza, resaltando que la falta de motivación y la ausencia de una situación extrema justifican la negativa. Esta decisión confirma que...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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