Consejo de Estado define sujeción pasiva y base gravable para rentistas de capital en aportes a seguridad social
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:20:34
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado estudió el recurso de apelación contra una sentencia que declaró la nulidad parcial de una liquidación oficial y resolución de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La UGPP había determinado aportes a salud y pensión para el año 2014 y sancionó a la contribuyente por omisión.
Sujeción pasiva de los rentistas de capital
La Sala confirmó que los rentistas de capital con capacidad de pago, definidos por su declaración de renta, están obligados a afiliarse y cotizar tanto en el subsistema de salud como en el de pensiones, en concordancia con las disposiciones de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. Se aclaró que la categoría de trabajadores independientes incluye a quienes no tienen contrato de trabajo ni relación reglamentaria, pero sí capacidad económica, entre ellos los rentistas de capital. En cuanto a la exoneración alegada por la demandante respecto a la afiliación a pensión por edad y régimen especial, el Consejo determinó que, al haber estado afiliada al régimen de prima media antes del 1 de abril de 1994, no aplicaban las exclusiones previstas para afiliaciones posteriores y, por lo tanto, mantenía la obligación de cotizar.Base gravable para la determinación de aportes
Se estableció que para el año 2014 existía una base gravable para rentistas de capital, compuesta por los ingresos efectivamente percibidos, con límites mínimos y máximos establecidos en la normatividad (entre 1 y 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes). Esta base debe corresponder a los ingresos reales declarados ante la DIAN,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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