Consejo de Estado define sujeción pasiva y base gravable para rentistas de capital en aportes a seguridad social
Consejo de Estado define sujeción pasiva y base gravable para rentistas de capital en aportes a seguridad social
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:20:34
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado estudió el recurso de apelación contra una sentencia que declaró la nulidad parcial de una liquidación oficial y resolución de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La UGPP había determinado aportes a salud y pensión para el año 2014 y sancionó a la contribuyente por omisión.
Sujeción pasiva de los rentistas de capital
La Sala confirmó que los rentistas de capital con capacidad de pago, definidos por su declaración de renta, están obligados a afiliarse y cotizar tanto en el subsistema de salud como en el de pensiones, en concordancia con las disposiciones de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. Se aclaró que la categoría de trabajadores independientes incluye a quienes no tienen contrato de trabajo ni relación reglamentaria, pero sí capacidad económica, entre ellos los rentistas de capital.
En cuanto a la exoneración alegada por la demandante respecto a la afiliación a pensión por edad y régimen especial, el Consejo determinó que, al haber estado afiliada al régimen de prima media antes del 1 de abril de 1994, no aplicaban las exclusiones previstas para afiliaciones posteriores y, por lo tanto, mantenía la obligación de cotizar.
Base gravable para la determinación de aportes
Se estableció que para el año 2014 existía una base gravable para rentistas de capital, compuesta por los ingresos efectivamente percibidos, con límites mínimos y máximos establecidos en la normatividad (entre 1 y 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes). Esta base debe corresponder a los ingresos reales declarados ante la DIAN, permitiendo deducciones por gastos necesarios conforme al Estatuto Tributario.
El Consejo revisó la aplicación del tope máximo de 25 salarios mínimos mensuales, concluyendo que el cálculo realizado por la UGPP, ajustando la base gravable a ese límite mensual, fue correcto. Además, se validó la aplicación del artículo 1 del Decreto 3085 de 2007 para determinar la base de cotización del mes de enero con el salario del año anterior.
Mensualización de ingresos y carga probatoria
Respecto a la metodología utilizada para dividir en 12 meses los ingresos anuales declarados, la Sala consideró que la UGPP actuó conforme a la normatividad vigente y a la naturaleza mensual de las cotizaciones. Se destacó que la contribuyente no logró aportar pruebas suficientes para desvirtuar esta mensualización ni demostrar la percepción de ingresos en períodos específicos, incumpliendo así con su carga probatoria.
Sanción por omisión y causal de exculpación
Aunque la sanción por omisión fue inicialmente impuesta, la Sala confirmó que la existencia de una diferencia de criterios sobre el derecho aplicable permitió reconocer una causal de exculpación para la contribuyente. Esta errónea convicción sobre la obligación de afiliarse y cotizar se consideró justificada dada la interpretación integral de las normas y la falta de regulación expresa para rentistas de capital en ese momento.
Por lo anterior, se mantuvo la nulidad de la sanción por omisión y se ordenó descontar los pagos realizados previamente por la demandante de las obligaciones declaradas.
Conclusiones y efectos del fallo
El Consejo de Estado modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para confirmar que los rentistas de capital con capacidad de pago están sujetos a cotizar en salud y pensión, y que la base gravable debe ajustarse a los ingresos reales con los topes legales. Se mantuvo la nulidad de la sanción por omisión debido a la causal de exculpación reconocida.
No se impusieron costas en esta instancia, dado que prosperaron parcialmente las pretensiones de la demanda.
Este fallo reafirma la obligación de los rentistas de capital de contribuir al sistema de seguridad social integral y esclarece criterios sobre la base gravable y la aplicación de sanciones, aportando seguridad jurídica a los procesos de fiscalización de la UGPP. Así, se establece un precedente claro para futuros casos relacionados con la sujeción pasiva y la determinación de aportes de este grupo de contribuyentes, garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente y la protección de los derechos de los afiliados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.