Consejo de Estado confirma improcedencia de deducción por bienes de capital en caso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:20:42
Contexto y antecedentes del caso
Una empresa dedicada a la producción de papel impugnó ante el Consejo de Estado los actos administrativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que desconocieron deducciones por más de $6.947 millones en el impuesto sobre la renta para el año gravable 2017. Estos actos también impusieron sanciones por inexactitud y adicionaron valores en impuestos y sobretasas. La compañía solicitó la nulidad de dichos actos y el restablecimiento del derecho, argumentando que las adquisiciones e importaciones realizadas correspondían a bienes de capital que cumplían con los requisitos para la deducción del IVA, según el artículo 115-2 del Estatuto Tributario.
La DIAN negó la procedencia de las deducciones, señalando que los bienes y servicios adquiridos correspondían a insumos, mantenimiento, reparaciones y servicios diversos que no califican como bienes de capital. También argumentó que la empresa no presentó las declaraciones de importación requeridas para amparar la deducción y que existía un incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para aplicar el beneficio fiscal.
Decisión en primera instancia y apelación
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, negó las pretensiones de la empresa y confirmó la improcedencia de las deducciones. El tribunal destacó que la documentación aportada no acreditaba que los bienes adquiridos cumplían con las características establecidas para los bienes de capital: tangibles, depreciables, no enajenables en el giro ordinario del negocio y utilizados para la producción de bienes o servicios sin incorporarse en el producto final. Asimismo, indicó que la empresa intentó deducir gastos como alquileres, mano de obra y servicios logísticos, que no son deducibles bajo...
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