Consejo de Estado confirma caducidad en acción de repetición contra agente de la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:29:3
Antecedentes del caso
El caso se originó tras un accidente ocurrido en diciembre de 2010, cuando un subintendente de la Policía Nacional, conduciendo un vehículo oficial, atropelló a dos personas en el municipio de Jardín, Antioquia. Las víctimas ejercieron la acción de reparación directa, resultando en una condena contra la Policía Nacional para el pago de una indemnización. Posteriormente, la entidad interpuso acción de repetición contra el agente involucrado.
La sentencia que declaró la responsabilidad de la Policía Nacional quedó ejecutoriada en abril de 2018, y el pago se realizó en julio de 2022. La acción de repetición fue presentada en noviembre de 2023, fuera del término legal establecido.
Decisión judicial y consideraciones
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la declaración de caducidad de la acción de repetición, ratificando la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia. Se estableció que el término para ejercer dicha acción comenzó a contar desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria y el pago de la indemnización, y que la demanda fue presentada extemporáneamente.
Respecto a los argumentos presentados en el recurso de apelación, la Sala rechazó la aplicación del término de cinco años previsto en la Ley 2195 de 2022, ya que esta norma no es aplicable a condenas ejecutoriadas antes de su entrada en vigor. Asimismo, se desestimó la justificación basada en demoras administrativas internas para el pago, declarando que el ejercicio oportuno de la acción de repetición es un deber de la entidad demandante.
Consecuencias y costas
Además de confirmar la caducidad, la Sala condenó en costas a la parte demandante, que deberá asumir los...
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