Consejo de Estado rechaza recurso de apelación en acción popular contra Ministerio de Salud y Bancolombia
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:21:15
Antecedentes y providencia impugnada
En ejercicio de un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, se presentó una demanda contra el Ministerio de Salud y Protección Social y Bancolombia S.A., que fue conocida inicialmente por el Tribunal Administrativo de Antioquia. El tribunal, mediante auto, declaró el fenómeno de agotamiento de la jurisdicción por cosa juzgada en materia de acción popular y declaró la nulidad de lo actuado desde la admisión de la demanda, rechazando esta y sancionando a la parte demandante con una multa por temeridad y mala fe.
Recurso de apelación y análisis jurídico
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto, argumentando que en acciones populares la cosa juzgada es relativa y no absoluta, y cuestionando la inaplicación de disposiciones legales y normativas sobre accesibilidad y salubridad pública establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín y en resoluciones del Ministerio de Salud.
Sin embargo, el Consejo de Estado recordó que la Ley 472 de 1998 regula de forma especial las acciones populares para garantizar celeridad y eficacia en la protección de derechos colectivos, estableciendo que el recurso de apelación solo procede contra la sentencia de primera instancia y el auto que decreta medidas previas. Para otras decisiones, incluyendo autos como el impugnado, solo es procedente el recurso de reposición.
Decisión final y trámite
Con base en la normativa y la jurisprudencia vigente, el Consejo de Estado rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado. No obstante, adecuó el recurso de apelación a recurso de reposición y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que...
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