Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en caso de hospital público de Córdoba
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:21:31
El conflicto y las entidades involucradas
El conflicto se originó por la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente al tiempo laborado por una trabajadora en el Hospital San Rafael de Chinú (Córdoba) entre marzo y septiembre de 1991. La ESE Hospital San Rafael de Chinú, el departamento de Córdoba y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negaron tener competencia para resolver dicha solicitud, generando un conflicto negativo de competencias administrativas que fue remitido al Consejo de Estado.Antecedentes normativos y competencia
La Sala basó su análisis en un amplio recuento normativo del Sistema Nacional de Salud, el proceso de descentralización del sector y los mecanismos para garantizar el pago del pasivo prestacional del sector salud. Se enfatizó que el bono pensional es un documento crediticio que representa el tiempo de servicios de una persona y que debe ser emitido por el empleador responsable del pago. Se reiteró que, según la legislación vigente, las instituciones hospitalarias públicas no son responsables financieras concurrentes del pasivo prestacional causado hasta 1993, sino que esta obligación recae en la Nación y las entidades territoriales, bajo contratos de concurrencia administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Decisión y exhortos
El Consejo de Estado declaró competente al departamento de Córdoba para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de la cuota parte del bono pensional en cuestión, dada la relación histórica de la trabajadora con la Caja Departamental de Previsión Social y el antiguo Servicio Seccional de Salud del departamento, entidades que asumían la responsabilidad sobre el pasivo prestacional antes y después de la liquidación...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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