Consejo de Estado define competencia para seguimiento en proceso de restablecimiento de derechos de menor
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:21:50
Antecedentes del conflicto
El conflicto surge a partir de la pérdida de competencia de la Comisaría de Familia de Guaduas para continuar con un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de un menor de edad. El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas asumió entonces el conocimiento del proceso y dictó medidas de protección, ordenando a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Villeta del ICBF realizar el seguimiento a dichas medidas. Sin embargo, ambas autoridades negaron su competencia para adelantar el seguimiento, generando la controversia.Marco normativo y análisis jurídico
El Consejo de Estado recordó que el artículo 44 de la Constitución Política establece la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y la obligación del Estado de protegerlos integralmente. En este sentido, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), modificado por la Ley 1878 de 2018 y la Ley 1955 de 2019, regula el procedimiento administrativo para garantizar el restablecimiento de sus derechos. Cuando la autoridad administrativa pierde competencia por vencimiento de términos en el proceso, dicha competencia es asumida por el juez de familia, quien debe decidir la situación jurídica del menor y efectuar el seguimiento a las medidas de restablecimiento adoptadas. Esta función es de naturaleza administrativa y busca evitar dilaciones que afecten los derechos del menor. El artículo 103 del Código, modificado por la Ley 1878 de 2018, asigna la función de seguimiento a la autoridad administrativa competente, esto es, al defensor de familia, comisario de familia o juez de familia, en su caso. Este seguimiento debe realizarse con...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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