Consejo de Estado define competencia para reconocimiento y pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:21:57
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surge a raíz de la solicitud presentada por una administradora de fondos de pensiones para el reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente al tiempo laborado en el Hospital San Antonio de Sesquilé, entre marzo y julio de 1994. La entidad territorial y el hospital negaron la competencia para resolver la solicitud, generando un conflicto entre el departamento de Cundinamarca, la entidad hospitalaria y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Consejo de Estado, en cumplimiento de sus funciones, abrió un proceso para definir cuál de estas autoridades es competente para resolver de fondo la petición. Durante el trámite, se recibieron informes y consideraciones de las partes involucradas y otras entidades relacionadas.
Marco normativo del sistema nacional de salud y pasivo prestacional
La Sala recordó la evolución normativa del Sistema Nacional de Salud, desde su creación en 1968 y los procesos de descentralización y reorganización posteriores, que establecen la organización en niveles nacional, seccional y local, y la adscripción o vinculación de entidades prestadoras de servicios de salud.
En materia del pasivo prestacional, se destacó la creación del Fondo Nacional para el Pago del Pasivo Prestacional del Sector Salud por la Ley 60 de 1993, luego su supresión y reasignación de responsabilidades al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Ley 715 de 2001. También se resaltó la obligación de las entidades territoriales y hospitales públicos de continuar presupuestando y pagando las obligaciones pensionales hasta la realización del corte de cuentas correspondiente.
El decreto 586 de 2017 reglamentó los procedimientos para el cálculo y pago del pasivo pensional causado hasta 1993, estableciendo mecanismos para la suscripción de contratos de concurrencia entre la Nación y las entidades territoriales, así como las obligaciones de las instituciones hospitalarias como empleadores.
Análisis y decisión de la Sala
El Consejo de Estado concluyó que el Hospital San Antonio de Sesquilé, durante el período en cuestión, funcionaba como una dependencia administrativa del departamento de Cundinamarca, adscrito al servicio seccional de salud. Por tanto, la responsabilidad de reconocer y pagar el bono pensional no recae directamente en la entidad hospitalaria, sino en el departamento, a través de su Unidad Administrativa Especial de Pensiones.
Se fundamentó esta conclusión en la normativa vigente que establece que las Empresas Sociales del Estado no tenían personería jurídica antes de diciembre de 1993 y que, por ende, las obligaciones pensionales en ese período corresponden a las entidades territoriales y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante contratos de concurrencia.
La Sala exhortó al hospital para que suministre la información necesaria al departamento de Cundinamarca para realizar el corte de cuentas con el fondo prestacional y facilitar la suscripción de los contratos de concurrencia. Asimismo, pidió a la Unidad Administrativa Especial de Pensiones adelantar con prioridad la gestión para dar pronta respuesta a la solicitud, considerando que la beneficiaria es una persona adulta mayor, sujeto de especial protección constitucional.
Conclusiones y efectos
Finalmente, la Sala declaró competente al departamento de Cundinamarca, mediante su Unidad Administrativa Especial de Pensiones, para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional por el tiempo laborado en el hospital público. Se remitió el expediente a esta unidad para los efectos de su competencia y se comunicó la decisión a todas las partes involucradas.
Esta resolución aclara la distribución de responsabilidades en el sector salud para el pago de pasivos pensionales causados antes de 1994, reafirmando el papel central de las entidades territoriales y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en este proceso. Con esta claridad, se espera que se agilicen los procesos administrativos y se garantice el derecho pensional de los trabajadores del sector salud afectados por esta situación, promoviendo la protección social y el cumplimiento de las obligaciones estatales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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