Consejo de Estado define competencia para proceso disciplinario en Instituto Nacional de Medicina Legal
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:28:22
Antecedentes y conflicto de competencias
El conflicto surgió tras una queja disciplinaria presentada por el apoderado de un investigado en un proceso penal por homicidio culposo, debido a la omisión de realización de exámenes de toxicología y alcoholemia durante una necropsia practicada en agosto de 2018 por empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF). La Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto inicialmente se declaró incompetente para adelantar el proceso, argumentando que esa función correspondía a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por tratarse de empleados de la Rama Judicial. Sin embargo, la Comisión Nacional rechazó la competencia al considerar que los hechos ocurrieron antes de su entrada en funcionamiento en enero de 2021.Marco normativo y análisis de competencia
El Consejo de Estado analizó el conflicto conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021, que regulan la resolución de conflictos de competencias entre autoridades nacionales. Se recordó que el INMLCF pertenece a la Rama Judicial y que sus empleados, aunque son servidores públicos, tienen la calidad de empleados judiciales, distintos de magistrados, jueces o fiscales. Por regla general, la competencia disciplinaria sobre estos empleados correspondía a sus superiores jerárquicos o a las oficinas internas de control disciplinario antes de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Desde el 13 de enero de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumió competencias para investigar y sancionar a funcionarios y empleados judiciales, pero solo respecto...Más noticias sobre Derecho Laboral
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