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Consejo de Estado rechaza pruebas extemporáneas en proceso de pérdida de investidura

Proviene de: Sentencias

5 de julio de 2025 4:28:19

El Consejo de Estado, en una reciente providencia de la sala especializada de decisión de pérdida de investidura, resolvió no aceptar pruebas documentales presentadas fuera del plazo legal en un proceso administrativo contra varios congresistas.

Contexto y marco legal

El caso se originó por una solicitud para verificar investigaciones administrativas abiertas por violación de los topes de campañas electorales. La autoridad electoral emitió una certificación en respuesta a dicha petición. Sin embargo, los congresistas acusados intentaron incorporar esta documentación en una etapa procesal posterior a la permitida. De acuerdo con el artículo 10 de la ley 1881 de 2018, los congresistas disponen de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación para referirse y aportar pruebas en procesos de pérdida de investidura. Esta disposición busca garantizar el debido proceso y evitar retrasos injustificados.

Decisión sobre la admisión de pruebas

La sala determinó que las pruebas aportadas después del término legal son extemporáneas y, por tanto, no pueden ser admitidas. La justificación de los congresistas respecto a que la autoridad electoral respondió fuera del plazo no excusa el cumplimiento estricto de los términos procesales. Además, se destacó que las pruebas no pueden considerarse sobrevinientes ya que no fueron mencionadas ni aportadas oportunamente en la contestación a la solicitud de pérdida de investidura. Por lo tanto, la demanda de incorporar dichas pruebas fue rechazada.

Implicaciones para los procesos administrativos

Esta decisión reafirma la importancia de respetar los plazos procesales en los procedimientos administrativos disciplinarios y de pérdida de investidura. El estricto cumplimiento de los términos contribuye a la celeridad y legalidad de los procesos, evitando dilaciones y garantizando...

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