Consejo de Estado ampara tutela por reconocimiento pensional de docente vinculada mediante contratos de prestación de servicios
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:22:18
El Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia, resolvió una acción de tutela presentada contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que había negado el reconocimiento de la pensión de jubilación solicitada por una docente vinculada inicialmente mediante contratos de prestación de servicios (OPS) con el departamento del Valle del Cauca, antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003.
Antecedentes y régimen pensional aplicable
La docente en cuestión trabajó bajo órdenes de prestación de servicios en varios periodos entre 1997 y 2003, y posteriormente fue nombrada provisional y en propiedad a partir de noviembre de 2003. La entidad territorial negó el reconocimiento de la pensión con base en que su vinculación formal ocurrió después de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, aplicándosele el régimen pensional de prima media previsto en la Ley 100 de 1993, lo que implicaba cumplir ciertos requisitos de edad y semanas cotizadas que no acreditó en su totalidad. El Tribunal Administrativo confirmó esta decisión debido a que la solicitante no demostró haber realizado aportes al sistema de seguridad social durante el tiempo laborado mediante contratos de prestación de servicios, requisito considerado indispensable para computar dichos periodos en el cálculo pensional.Defectos sustantivos y desconocimiento del precedente
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado encontró que la sentencia impugnada incurrió en defectos sustantivos y por desconocimiento del precedente jurisprudencial. En efecto, se destacó que, conforme a la jurisprudencia unificadora, los docentes vinculados mediante órdenes de prestación de servicios merecen protección especial, pues esta modalidad contractual no desvirtúa el carácter...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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