Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela sobre solicitud de teletrabajo en la rama judicial
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:23:7
El pasado 19 de junio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió en segunda instancia una acción de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico. La demanda cuestionaba la falta de trámite y autorización para una solicitud de teletrabajo por parte de una funcionaria judicial en estado de embarazo de alto riesgo.
Contexto y requisitos para el teletrabajo en la rama judicial
La acción se originó tras la imposibilidad de completar la solicitud de teletrabajo en la plataforma oficial debido a que el despacho judicial donde labora la funcionaria no cumple con el requisito de tener un índice de evacuación parcial igual o superior al 80%, según la publicación de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico. Este indicador es indispensable para que los servidores judiciales accedan a la modalidad de teletrabajo, conforme al Acuerdo PCSJA24-12151 del 28 de febrero de 2024, que regula esta modalidad laboral en la Rama Judicial.
El despacho en cuestión, un juzgado civil municipal que atiende principalmente despachos comisorios, no realiza reportes en el sistema SIERJU, utilizado para la gestión estadística de procesos judiciales, lo que impidió la validación del índice requerido. Las autoridades responsables confirmaron que, aunque el juzgado rinde informes estadísticos directamente al Consejo Superior de la Judicatura, no lo hace a través de la plataforma oficial, generando así una barrera para el trámite de teletrabajo.
Análisis jurídico y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado ratificó el carácter subsidiario de la acción de tutela y señaló que existen medios judiciales ordinarios adecuados para cuestionar la legalidad del Acuerdo que establece los requisitos para el teletrabajo, tales como la acción de nulidad simple ante la jurisdicción administrativa. La Sala destacó que la acción de tutela no debe ser utilizada como mecanismo preferente para resolver controversias administrativas cuando existen otras vías eficaces.
No obstante, se confirmó la procedencia del amparo transitorio del derecho a la salud de la funcionaria gestante, quien se encontraba en un estado de embarazo de alto riesgo y debía trasladarse diariamente en transporte público para asistir a su lugar de trabajo. Por ello, se ordenó al juzgado respectivo garantizar la modalidad de trabajo en casa hasta el nacimiento del hijo, en atención a la recomendación médica aportada.
Implicaciones para la administración judicial
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento de los requisitos establecidos para el teletrabajo en la Rama Judicial y la necesidad de que los despachos judiciales mantengan actualizada su información estadística en los sistemas oficiales para facilitar el acceso a modalidades laborales flexibles.
Por su parte, se recuerda que el teletrabajo no constituye un derecho sino una modalidad laboral sujeta a la aprobación de las autoridades judiciales y a condiciones reglamentarias específicas. En casos de presunta vulneración, la vía adecuada para impugnar actos administrativos generales es la jurisdicción contencioso administrativa.
En conclusión, la Sala Quinta del Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la tutela respecto de las demás pretensiones y mantuvo el amparo transitorio sobre la salud de la funcionaria, marcando un precedente en la aplicación del requisito del índice de evacuación para el acceso al teletrabajo en la Rama Judicial. Esta sentencia invita a una reflexión sobre la necesidad de adaptar las condiciones laborales a situaciones especiales de salud, sin dejar de respetar los marcos normativos vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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