Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela sobre solicitud de teletrabajo en la rama judicial
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:23:7
El pasado 19 de junio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió en segunda instancia una acción de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico. La demanda cuestionaba la falta de trámite y autorización para una solicitud de teletrabajo por parte de una funcionaria judicial en estado de embarazo de alto riesgo.
Contexto y requisitos para el teletrabajo en la rama judicial
La acción se originó tras la imposibilidad de completar la solicitud de teletrabajo en la plataforma oficial debido a que el despacho judicial donde labora la funcionaria no cumple con el requisito de tener un índice de evacuación parcial igual o superior al 80%, según la publicación de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico. Este indicador es indispensable para que los servidores judiciales accedan a la modalidad de teletrabajo, conforme al Acuerdo PCSJA24-12151 del 28 de febrero de 2024, que regula esta modalidad laboral en la Rama Judicial. El despacho en cuestión, un juzgado civil municipal que atiende principalmente despachos comisorios, no realiza reportes en el sistema SIERJU, utilizado para la gestión estadística de procesos judiciales, lo que impidió la validación del índice requerido. Las autoridades responsables confirmaron que, aunque el juzgado rinde informes estadísticos directamente al Consejo Superior de la Judicatura, no lo hace a través de la plataforma oficial, generando así una barrera para el trámite de teletrabajo.Análisis jurídico y decisión del Consejo de Estado
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